NOTICIAS

Publicidad

Destitución y suspensión son parte de las sanciones por infracciones leves, graves o gravísimas en las que incurran jueces, fiscales y defensores públicos

La Judicatura anunció la destitución de la jueza de Samborondón Karly Vargas, y la suspensión de los jueces de Manglaralto Erika Moriel y Diego Moscoso.

Quito. 08/02/2022. El Consejo de la Judicatura, el cual está presidido al momento por Fausto Murillo (c), es el ente definido en la Constitución como el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, Santiago Molina/El Universo. Foto: El Universo

Publicidad

Actualizado el 

Desde una amonestación escrita o sanción pecuniaria, pasando por la suspensión, hasta la destitución son las sanciones de tipo disciplinario a las que se exponen los servidores de la Función Judicial (jueces, fiscales y defensores públicos) en el caso de incurrir en infracciones leves, graves o gravísimas en el ejercicio de sus funciones. Así lo define el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).

En los últimos días, el Consejo de la Judicatura (CJ), ente que constitucionalmente es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, anunció la destitución de la jueza de Samborondón Karly Vargas, luego de un sumario administrativo de tipo disciplinario, debido a una infracción gravísima al haber actuado con error inexcusable.

Así como de la medida preventiva de suspensión por 90 días a los jueces de Manglaralto, Santa Elena, Erika Moriel y Diego Moscoso. Ambos jueces fueron suspendidos ante la posible existencia de una falta gravísima.

Publicidad

En el caso de Vargas, la decisión se tomó una vez que se dio la correspondiente declaratoria jurisdiccional previa de la Sala Civil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas ante un error inexcusable. Esta fue solicitada por la Coordinación Provincial del Guayas en noviembre del 2021, por una queja presentada por Jorge Cedeño, quien buscaba cobrar un pagaré por más de $ 500.000 por honorarios. La denuncia surgió porque Vargas habría “prevaricado”, demoró el trámite de la causa y habría maltratado de palabra al denunciante.

Vargas fue la jueza que conoció la medida cautelar presentada por la entonces presidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), Sofía Almeida, que buscaba evitar que se concretara la moción de removerla del cargo.

Moriel fue denunciada por el presidente de la Corte Nacional, Iván Saquicela, luego que otorgó un habeas corpus al holandés Vokshi N., detenido en Ecuador ante una orden de difusión roja de Interpol por delitos de tráfico de drogas. Saquicela, quien tenía en sus manos el trámite de extradición, solicitó al CJ suspenda a la jueza y revise su conducta ante un posible “error inexcusable”.

Publicidad

Judicatura investiga a dos jueces de Manglaralto que concedieron ‘habeas corpus’ a Jorge Glas y a holandés detenido en Guayas

En cambio, el juez Moscoso fue suspendido tras conocerse la declaración jurisdiccional previa por “negligencia manifiesta” determinada por la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena. Según el presidente del CJ, Fausto Murillo, la declaratoria jurisdiccional contra Moscoso llegó por un caso distinto al habeas corpus que otorgó, el 9 de abril pasado, al exvicepresidente Jorge Glas y que permitió la salida del exfuncionario correísta de la cárcel, pese a que mantenía dos sentencias en firme por actos de corrupción.

Las infracciones gravísimas

Intervenir en las causas que debe actuar un juez, fiscal o defensor público con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable son parte de uno de los 18 numerales del artículo 109 del COFJ en los que se definen infracciones disciplinarias catalogadas como gravísimas, las cuales podrían terminar con la sanción administrativa más fuerte: la destitución del funcionario judicial sumariado.

Publicidad

En lo referente al dolo, negligencia manifiesta y error inexcusable, la Corte Constitucional (CC), en su sentencia 3-19-CN de 2020, resolvió que previo inicio de un sumario administrativo en el CJ contra un juez, fiscal o defensor público, se realice siempre una declaración jurisdiccional, es decir, de jueces superiores, debidamente motivada de la existencia de cualquiera de estas tres figuras.

El tema fue asumido por el CJ como una limitación en las acciones disciplinarias de oficio que podía tomar el organismo ante infracciones gravísimas. “Hemos advertido las consecuencias de haber mermado las facultades disciplinarias del CJ, de iniciar procesos de oficio en cuanto a negligencia manifiesta. La CC está facultada para revisar esas decisiones”, señaló Juan José Morillo, vocal del CJ.

Judicatura pide que se le restituya una facultad

La entrega de una serie de habeas corpus en las últimas semanas en las que aparentemente existirían irregularidades generó que los presidentes Saquicela y Murillo envíen una carta, el 24 de abril pasado, a la CC pidiendo que se aclare el alcance y se limite el habeas corpus, que se revierta el precedente jurisprudencial que impide iniciar procesos de prevaricato con relación a decisiones judiciales sobre garantías constitucionales y que se revisen los límites a las potestades disciplinarias del CJ, en particular restituyendo la facultad de actuar de oficio en el caso de negligencia manifiesta.

El 10 de abril pasado, el exvicepresidente Jorge Galas dejó el Centro de Privación de la Libertad de Cotopaxi, en la Latacunga, debido a que se le otorgó un habeas corpus. API/El Universo Foto: El Universo

La jueza de la Sala Laboral de la Corte Provincial del Guayas, Ivonne Núñez, cree que la CC no le restó la potestad disciplinaria al CJ, sino que lo que hizo fue decirles que respeten lo que define el COFJ, es decir, que debe existir una declaratoria previa de una autoridad superior y no sean ellos, el CJ, quienes apliquen de oficio el dolo, el error inexcusable o la negligencia manifiesta.

Publicidad

Otro punto que resalta Núñez como positivo en el tema disciplinario es el hecho de que la CC le haya retirado a la presidencia del CJ la facultad de suspender, mediante medida cautelar, a un juez, fiscal o defensor público, y en su lugar quienes tengan esa facultad sean los integrantes del pleno de la Judicatura.

Por excesos, por ejemplo, el CJ del correísmo dirigido por Gustavo Jalkh y la presencia de la política en la conformación de este ente, la jueza Núñez es partidaria de que exista una reforma para que el aspecto disciplinario salga del control del CJ y pase a manos de los propios jueces de la Corte Nacional o de las cortes provinciales. Cree que el CJ debería dedicarse solo a los temas administrativos de la Función Judicial e incluso, para que exista un mejor manejo de lo presupuestario la Fiscalía y la Defensoría Pública deberían salir de ese control económico-disciplinario.

Las infracciones graves

Por infracciones graves al servidor de la Función Judicial se le podría imponer sanción de suspensión en nueve casos, entre ellos, agredir de palabra o por escrito, siempre que los términos empleados constituyan injuria grave o de obra a sus superiores o inferiores jerárquicos, compañeros de trabajo o usuarios del servicio; acudir en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias estupefacientes al lugar de trabajo, o consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes en el lugar de trabajo; propiciar, organizar o ser activista en paralizaciones del servicio de justicia.

Pese a que se define una sanción de suspensión ante este tipo de infracciones graves, el artículo 108 del COFJ destaca que la reiteración de estas faltas por tres ocasiones en un período de un año será motivo de destitución.

Las infracciones leves

Finalmente, al servidor de la Función Judicial que incurra en una infracción leve se le podrá imponer una amonestación escrita o sanción pecuniaria, a juicio del sancionador, por infracciones disciplinarias como incurrir en tres o más faltas injustificadas de puntualidad o atrasos al trabajo, siempre que no excedan de cinco en un mismo mes o tres o más abandonos de la oficina en horario de trabajo; recibir a una de las partes o a su defensor para tratar asuntos relativos a la causa; desempeñar actividades extrañas a las funciones que le corresponden durante las horas de trabajo; entre otros seis hechos.

La reiteración en cualquiera de estas faltas por tres ocasiones en el período de un año será motivo de suspensión, apunta el artículo 107 del COFJ.

Consejo de la Judicatura muestra preocupación ante sentencia de la Corte Constitucional que reforma facultad disciplinaria

Ante los últimos acontecimientos que relacionan a jueces y a la Función Judicial, la Asociación Ecuatoriana de Magistrados y Jueces (AEMAJ) en un comunicado reconoce que las actuaciones de los jueces pueden ser revisadas en el ámbito jurisdiccional a través de los medios que prevé la ley, sin embargo, se apunta, “no toda discrepancia de criterios jurídicos, análisis e interpretaciones” pueden ser consideradas indicativos de dolo, error inexcusable o manifiesta negligencia.

Como Asociación enfatizamos la necesidad de investigar los hechos puntuales que ameritan la revisión de los tribunales superiores y se sancionen aquellos casos que correspondan, a fin de garantizar la transparencia de la Función Judicial. No obstante, no nos allanamos a gestiones que amenazan con vulnerar la independencia judicial”, refirió la AEMAJ en su nota pública.

Murillo hizo un llamado a los jueces de “cortes superiores y de tribunales de alzada e inclusive para jueces de la Corte Nacional”, para que ejerzan su potestad disciplinaria en el campo que les corresponde, es decir, la facultad correctiva que tiene un superior frente a una actuación de un juez inferior. “Esa es una potestad ineludible que les corresponde a los jueces y ese es el llamado del CJ a fin de que ejerza el órgano administrativo su potestad sancionadora”. (I)

Publicidad

Publicidad

Publicidad

¿Tienes alguna sugerencia de tema, comentario o encontraste un error en esta nota?

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad