A través del Decreto Ejecutivo n.º 191, el presidente Daniel Noboa emitió el reglamento a la Ley de Transparencia Social, que fue aprobada en la Asamblea Nacional el pasado 26 de agosto de 2025 y publicada en el Registro Oficial dos días después.

El documento, de 58 páginas, fue publicado este lunes, 27 de octubre. Tiene 74 artículos, ocho disposiciones generales, nueve disposiciones transitorias, dos reformatorias, dos derogatorias y dos disposiciones finales.

La Ley Orgánica de Transparencia Social tiene por objeto establecer el marco jurídico para promover la transparencia en las organizaciones sociales sin fines de lucro que operan en el territorio nacional, así como fortalecer el control estatal a fin de prevenir, detectar y controlar los flujos irregulares de capitales.

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Entre los aspectos que se destacan en el reglamento a esta normativa está la definición de las organizaciones sociales sin fines de lucro, sus derechos y obligaciones, el registro en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales sin fines de Lucro, la clasificación de estas organizaciones, de acuerdo con su nivel de riesgo que puede ser bajo, medio o alto, el uso de los recursos y la prevención del uso indebido de fondos, así como la facultad de retención de fondos a las organizaciones, entre otros puntos.

La ley que regula a las fundaciones fue la cuarta económica urgente que envió el presidente Daniel Noboa a la Asamblea Nacional y que se aprobó en el pleno del Parlamento con 78 votos de la bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN).

En contra de esta normativa se han presentado, hasta este 28 de octubre, seis demandas de inconstitucionalidad en la Corte Constitucional (CC).

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Las acciones fueron presentadas por organizaciones sociales como la Alianza por los Derechos Humanos, Acción Ecológica, Fundamedios y once agrupaciones más, el abogado Carlos Hernán Heredia Fiallo y el presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), Marlon Vargas.

Los demandantes piden que se dejen sin efecto algunos artículos y disposiciones de la ley por presunta vulneración de derechos. (I)

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