Durante la primera jornada del paro nacional organizado por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), el pasado lunes, 22 de septiembre del 2025, hubo al menos veinte detenidos, según indicó el ministro del Interior, John Reimberg.

La Conaie convocó a movilizaciones en rechazo a la eliminación del subsidió al diésel, entre otros pedidos, como más presupuesto pasa educación y salud, detener la explotación minera y bajar el IVA.

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Estas personas fueron apresadas por cometer actos violentos en el sector de Otavalo, en Imbabura. Incluso atacaron instalaciones policiales y provocaron graves daños materiales en el paro nacional.

“Veinte detenidos por el Bloque de Seguridad por los disturbios en Otavalo esta tarde. Dos de ellos son William Andrés R. L. y Jonathan Bernin A. A., de nacionalidad extranjera. Quienes atenten contra el Estado serán procesados por terrorismo. No permitiremos que unos pocos siembren caos. Seguimos adelante”, posteó Reimberg cerca de las 22:00 del lunes.

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El delito de terrorismo está tipificado en el artículo 366 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Fue uno de aquellos a los que se les aumentó el número de años de cárcel con las reformas impulsadas en la consulta popular del 2024 que convocó el presidente Noboa.

Dicho artículo señala que “la persona que individualmente o formando asociaciones armadas provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas, pongan en peligro o atenten contra las edificaciones públicas o privadas, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos, será sancionada con pena privativa de libertad de 19 a 22 años”.

Pero la pena privativa de libertad puede llegar a 26 años en estas situaciones:

1. Si la persona se apodera de un transporte terrestre, una nave o aeronave, plataformas fijas marinas o ejerce control sobre esta por medios tecnológicos, violentos, amenaza o intimidación; derribe, destruya, cause daños, coloque o haga colocar un artefacto o sustancia capaz de destruirlo o causar daños que le incapaciten para su transportación.

2. La persona que destruya por cualquier medio, edificación pública o privada, plataforma fija marina, instalaciones de áreas estratégicas, servicios básicos esenciales, así como de las instalaciones o servicios de transportación terrestre, navegación aérea o marítima, si tales actos, por su naturaleza, constituyen un peligro para la seguridad de la transportación terrestre, de las aeronaves o naves, como de la seguridad de las plataformas y demás edificaciones.

3. La persona que realice actos de violencia que, por su naturaleza, causen o puedan causar lesiones o constituyan un peligro para la seguridad de estos o sus ocupantes, en un transporte terrestre, a bordo de una aeronave, nave, en una plataforma fija marina, en puertos, aeropuertos, instalaciones de áreas estratégicas, servicios básicos esenciales o ambiente.

4. La persona que comunique, difunda o transmita informes falsos poniendo con ello en peligro la seguridad de un transporte terrestre, de una nave o aeronave.

5. La persona que irrumpa los locales oficiales, la residencia particular o los medios de transporte de las personas internacionalmente protegidas.

6. La persona que realice por sí misma o por medio de terceros operaciones y transacciones financieras económicas con el objeto de dar apariencia de licitud para desarrollar actividades terroristas tipificadas en el Código.

7. La persona que hurte, robe, malverse, obtenga mediante fraude o extraiga mediante amenazas, uso de la violencia o intimidación materiales nucleares.

8. La persona que reciba, posea, use, transfiera, altere, evacúe o disperse materiales nucleares sin autorización legal, si tal acto causa lesiones graves a una persona o grupo de personas o daños materiales sustanciales.

9. La persona que entregue, coloque, arroje o detone un artefacto o sustancia explosiva u otro artefacto mortífero en o contra un lugar de uso público o privado, una instalación pública o privada, una red de transporte público o una instalación de infraestructura, con el propósito de causar la muerte o graves lesiones corporales a las personas o con el fin de causar una destrucción material significativa.

E incluso llegar a los 30 años cuando por la comisión de la infracción se produzca la muerte de una o más personas.

Y cuando se cometa desde o en centros de privación de libertad, se aplicará la pena máxima que corresponda añadida en un tercio.

Del lado de los manifestantes, en cambio, hubo denuncias de represión, detenciones arbitrarias y uso de gas lacrimógeno por parte de la fuerza pública.

Para este martes, 23 de septiembre, algunas organizaciones del país han anunciado la radicalización de la medida de hecho.

En Cuenca, por ejemplo, el Parlamento por el Agua indicó que plegarán al paro ya que el Gobierno no ha atendido su pedido de echar abajo la concesión minera del proyecto Loma Larga, en la zona de Quimsacocha.

Además habrá una asamblea en la Amazonía para definir acciones, con la presencia del presidente de la Conaie, Marlon Vargas.

Por la tarde, en Quito, las centrales sindicales y gremios de estudiantes y maestros realizarán plantones. (I)