La Corte de Apelaciones del estado de Florida, en Estados Unidos, negó este 3 de agosto el recurso de apelación que planteó la Procuraduría General del Estado dentro del trámite de una demanda contra los hermanos William y Roberto Isaías Dassum con la que se buscaba llegar hasta sus bienes inmuebles y acciones de empresas en ese país para cobrar las deudas que estos supuestamente mantenían con el Estado ecuatoriano por los manejos del Filanbanco.

La Corte indicó que Ecuador apeló una sentencia definitiva sumaria a favor de los Isaías, con base en la aplicación de las doctrinas de cosa juzgada (preclusión de pretensión) y preclusión colateral (preclusión de emisión). “Específicamente, el tribunal de primera instancia concluyó que un procedimiento anterior de quiebra ecuatoriana, que resultó en una determinación final de que las deudas de los Isaías con la República (de Ecuador) han sido satisfechas en su totalidad, prohíbe la demanda de la República (de Ecuador) en Florida contra los Isaías por esa misma deuda”. Citando jurisprudencia de ese país, los jueces concluyeron: “No discernimos ningún error (en el razonamiento del juez anterior)”.

“El impedimento colateral impide volver a litigar un asunto en el que el mismo asunto ha sido litigado en su totalidad por las partes o sus privados, y un tribunal ha dictado una decisión final... El impedimento colateral se aplica cuando “(1) los problemas idénticos se presentaron en un procedimiento anterior; (2) hubo una oportunidad plena y justa para litigar los problemas en el procedimiento anterior; (3) los problemas en el litigio anterior fueron críticos y parte necesaria de la determinación previa; (4) las partes en los dos procedimientos eran idénticas; y (5) las cuestiones fueron realmente litigadas en el procedimiento anterior”.

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“Además, la defensa de cosa juzgada requiere que una parte cumpla dos requisitos previos: En primer lugar, debe haberse dictado una sentencia sobre el fondo en una demanda anterior (...). En segundo lugar, deben existir cuatro identidades entre la demanda anterior y la demanda en la que se aplica la cosa juzgada: (1) identidad en la cosa demandada; (2) identidad de la causa de la acción; (3) identidad de las personas y las partes en las acciones; y (4) identidad de la calidad o capacidad de las personas por o contra las cuales se hace el reclamo... La idea que subyace a la cosa juzgada es que si un asunto ya ha sido decidido, el peticionario ya tuvo su día en la corte, y para fines de economía judicial, ese asunto generalmente no será reexaminado en ningún tribunal (salvo, por supuesto, los recursos de derecho)”, señala la sentencia.

Esto significa que este tema no podrá ser objeto de ninguna otra demanda en el futuro.

En julio del 2008, durante el gobierno de Rafael Correa, la desaparecida Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) incautó en el país una serie de bienes y empresas de los Isaías con el propósito de cubrir un “hueco patrimonial” de $ 661 millones en el Filanbanco, determinado por una auditoría al banco efectuada por la firma Delloite & Touche y que fue avalada por la Superintendencia de Bancos.

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Al año siguiente, la AGD planteó una demanda contra los Isaías en la Corte del Circuito Judicial para el Condado de Miami-Dade, en Florida, para también incautar sus bienes en ese país, donde los exbanqueros residen desde el 2000.

En su sitio web, la Procuraduría General del Estado —que sustituyó a la Agencia en el caso— reseña que “la demanda se fundamentó en la Doctrina de Actos de Estado, que consiste en considerar válidos en el territorio de un Estado extranjero (en este caso, Estados Unidos) los actos emitidos por otro Estado en su territorio (en este caso, Ecuador). Con base en esta doctrina, en la demanda se solicitó que las cortes de los Estados Unidos apliquen las decisiones adoptadas por el Ecuador en relación con la responsabilidad de los hermanos Isaías”.

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La primera jueza del caso se pronunció en dos ocasiones sobre la Doctrina de Actos de Estado señalando que no le competía revisar la legalidad de los actos soberanos de Ecuador.

Pero el tercer juez que conoció la causa rechazó en el 2013 la aplicación de Doctrina de los Actos de Estado. Y resolvió que las resoluciones de las autoridades de Ecuador eran inconsistentes con las normas y principios de EE. UU., por lo cual negó la demanda.

La Procuraduría General apeló; el caso subió a la Corte de Apelaciones, que le dio la razón a Ecuador y le dispuso al juez que decida sobre el fondo del pedido. Este nuevamente rechazó la demanda. Y el Estado ecuatoriano volvió a apelar.

Para el abogado de los Isaías, Jorge Zavala, este fallo ratifica la resolución del Comité de Derechos Humanos de Ginebra de marzo de 2016 en la que se indicó que el Estado ecuatoriano violó los derechos de los Isaías, y la sentencia del juez de primera instancia en la acción de protección en la que se ordena la devolución de los bienes que les fueron incautados, dictada el 13 de mayo de 2022 en Ecuador, sobre la inexistencia de deuda alguna por parte de los exdueños del Filanbanco.

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Zavala indicó que esta decisión es de última instancia. El Estado podría recurrir a la Corte Suprema de Justicia de EE. UU., pero este organismo escoge los casos que analizará.

Este proceso es uno de los cuatro que se derivaron de las incautaciones del 2008. (I)