En su segundo dictamen sobre la propuesta del presidente Daniel Noboa para convocar a una asamblea constituyente, la Corte Constitucional (CC) observó incongruencias en el mecanismo que plantea el mandatario para la asignación de escaños de los posibles asambleístas constituyentes.

En el pronunciamiento, emitido la tarde de este martes, 23 de septiembre de 2025, la CC cuestionó los artículos 4 y 5 del estatuto que plantea el Ejecutivo para la elección, instalación y funcionamiento de la asamblea constituyente.

El artículo 4, referente al número de escaños, plantea que “la Asamblea Constituyente estará integrada por 80 asambleístas constituyentes, quienes tendrán sus respectivos suplentes, y estarán distribuidos de la siguiente manera:

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  • 52 asambleístas por circunscripciones provinciales.
  • 22 asambleístas por circunscripción nacional (lista nacional).
  • 6 asambleístas por circunscripciones especiales del exterior, distribuidos en tres zonas (Europa–Asia–Oceanía; Estados Unidos–Canadá; América Latina– Caribe–África), con dos escaños cada una, respectivamente.

En tanto que el artículo 5, sobre la asignación de escaños o distribución provincial, plantea que los 52 escaños provinciales se asignarán con los siguientes criterios:

  • a) Piso mínimo de un escaño por provincia
  • b) Asignación adicional por población, tomando como referencia el último censo nacional, con un escaño adicional por cada 200.000 habitantes o fracción superior a 150.000, hasta completar el total de 52. Para esto, el CNE emitirá el Reglamento técnico de distribución y publicará el cuadro provincial definitivo aplicando el método D’Hondt.

Sobre esta intención, la Corte Constitucional examinó que la regla b, de aumentar asambleístas por población, presenta inconsistencias insuperables, “pues ata la distribución de asambleístas provinciales a la población y a un límite fijo de 52, lo que no resulta congruente con la regla de la distribución por población, ni con el hecho de que solo quedan 28 escaños para distribuir”.

La CC puntualizó que solo los asambleístas por provincia en función de la población, serían 80, a esto se suman los 24 que corresponden en función del criterio territorial.

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Es decir, observó la Corte Constitucional, solo con aplicar esta regla b, se obtienen 80 asambleístas provinciales y aclaró que el Gobierno no explica cómo se puede limitar solamente a 52 legisladores.

“Y si se suman los 24 asambleístas provinciales que se obtiene un total de 104 asambleístas, lo que no es congruente con el límite impuesto en el artículo 4 de 52 asambleístas provinciales”, dicta el documento.

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Así, la CC precisó que con estas ibservaciones, aplicando bien las reglas a y b, se obtendría el siguiente tamaño y composición de la asamblea constituyente:

  • Asambleístas nacionales: 22
  • Asambleístas provinciales: 104
  • Asambleístas del exterior: 6
  • Total: 132

“Esta incongruencia debería ser aclarada por el proponente, pues si se mantiene la redacción del artículo 5 no sería posible determinar el tamaño y la composición de la nueva asamblea constituyente”, agregó la Corte Constitucional.

Por otro lado, sobre la idea del Gobierno de el CNE emita el reglamento de distribución y publique el cuadro provincial definitivo aplicando el método D’Hondt”, el organismo de control constitucional dijo que la propuesta “introduce un margen de indeterminación que no resuelve los problemas señalados.

“Cabe precisar que el método D’Hondt no determina el tamaño de las circunscripciones, sino que se aplica únicamente a la adjudicación de escaños una vez obtenidos los resultados electorales”, reza el dictamen.

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En conclusión, sobre este aspecto, la Corte Constitucional exhortó al presidente Daniel Noboa que aclare el alcance de los artículos 4 y 5, en el que se precise las reglas de distribución de escaños y el alcance del método D’Hondt, dado que estos aspectos inciden de manera fundamental y directa en la composición de la asamblea constituyente.

Con esta y otras observaciones hechas a los considerandos, el organismo dijo que Noboa puede subsanar los aspectos señalados y aclaró que el Consejo Nacional Electoral (CNE) únicamente podrá continuar con el proceso una vez que la Presidencia de la República corrija las observaciones realizadas y luego de que la CC las haya verificado y resuelto.

A la vez, la Corte Constitucional aclaró que este segundo dictamen no constituye un juicio de valor sobre la conveniencia o no de convocar a una asamblea constituyente. (I)