La Corte Constitucional (CC) declaró este viernes inconstitucionales la Ley de Solidaridad Nacional y la Ley de Integridad Pública, dos de las cinco leyes promovidas por el presidente Daniel Noboa bajo el mecanismo exprés de “tratamiento económico urgente”.
En la sentencia 51-25-IN/25, la CC concluyó que la Ley de Solidaridad Nacional mezcló materias económicas, penales y de seguridad, utilizando de forma indebida el procedimiento de urgencia económica.
Mientras que en la sentencia 52-25-IN/25, determinó que la Ley de Integridad Pública, su reglamento y normas conexas vulneraron principios como la unidad de materia, la publicidad y la deliberación democrática.
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“Estas decisiones recuerdan que ninguna ley puede aprobarse con atajos que limiten el debate público o sin una verdadera justificación económica”, resaltó el alto tribunal.
La @CorteConstEcu resolvió sobre la constitucionalidad de las leyes de Integridad Pública y Solidaridad Nacional, una propuesta de reforma constitucional y tres preguntas de consulta popular, garantizando el respeto a la Constitución.#ProtegemosDerechos pic.twitter.com/7dbqLF1YBg
— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) September 27, 2025
Además, el organismo se pronunció sobre propuestas de consulta popular.
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Mediante el dictamen 9-25-CP/25, autorizó parcialmente la pregunta para permitir el funcionamiento de casinos en hoteles de cinco estrellas, realizando ajustes que garanticen claridad al elector.
Por otro lado, rechazó la propuesta de prohibir el uso del nombre, imagen o respaldo de personas con sentencia ejecutoriada en campañas electorales, al considerar que afectaría la libertad de expresión y la participación política.
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Finalmente, descartó la iniciativa de someter a consulta una nueva Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), al señalar que el presidente de la República ya tiene competencia para presentar proyectos de ley.
En cuanto a la reforma constitucional, el dictamen 10-25-RC/25 calificó como procedente, en una primera etapa, la propuesta para reducir el número de asambleístas mediante el mecanismo de enmienda constitucional por referendo. El texto deberá pasar a una segunda revisión antes de una eventual convocatoria al electorado. (I)