Nota del editor:
Las notas sobre las preguntas del referéndum y consulta popular 2025 están abiertas a nuestros lectores para contribuir al voto informado, aunque son contenido exclusivo para suscriptores de EL UNIVERSO.
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El 16 de noviembre de 2025, 13′938.724 ecuatorianos han sido convocados a pronunciarse sobre un referéndum de tres preguntas para reformar la Constitución y una consulta que propone instalar una asamblea constituyente que redacte una nueva carta magna que reemplace a la actual, que se aprobó en el 2008 en Montecristi (Manabí).
El proponente es el presidente de la República, Daniel Noboa, quien argumenta que hay una “imperiosa necesidad de acudir al poder constituyente” como una alternativa para “refundar” el Estado de Ecuador.
En sus razones, porque hay problemas que enfrenta el país y que necesitan de un texto constitucional renovado para resolverlos, como la “crisis de seguridad sin precedentes”, para lo que se requiere un rediseño constitucional que permita utilizar mecanismos adecuados para “recuperar la paz”.
Que hay desconfianza de la gente en las instituciones públicas, infiltración de la corrupción en la justicia y un entramado jurídico que opera a favor de la impunidad. Que la inversión extranjera es baja; y que, entre otras cosas, la “sociedad demanda un giro de 180 grados en la visión y estructura del Estado”.
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Según la Real Academia Española (RAE), la constitución es “una ley fundamental de un Estado con rango superior al resto de las leyes que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política”.
La actual constitución tiene 17 años vigente. Se aprobó en el 2008, en una asamblea constituyente que la convocó el expresidente Rafael Correa.
Pero, según Daniel Noboa, ese texto ya no se adapta a la realidad nacional de este 2025.
La pregunta dice: ¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una asamblea constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por los ecuatorianos en referéndum?
A esto, el elector deberá responder si está o no de acuerdo, marcando su decisión en el casillero D de la papeleta electoral que recibirá este 16 de noviembre. En el caso de que los electores le digan no, no se instalará una asamblea constituyente y seguirá aplicándose la norma actual.
De ganar el sí, los ecuatorianos regresarán a las urnas en febrero o abril del 2026 para elegir a los asambleístas constituyentes, según las reglas estipuladas en el Estatuto, que propone Noboa.
En ese documento, que consta en el Decreto Ejecutivo 153, con el que se convocó a esta consulta popular, se establece que, una vez que el Consejo Nacional Electoral (CNE) proclame los resultados finales, tendrá 90 días para conformar esta asamblea.
El CNE aprobará el calendario y convocará a elecciones para elegir 80 asambleístas constituyentes, quienes tendrán 180 días para redactar el proyecto constitucional y una prórroga excepcional de 60 días adicionales.
Para ser candidato a constituyente se requerirá tener 18 años y contar con los derechos políticos; y, ganarán un salario de $ 4.759, que es el que actualmente perciben los asambleístas en funciones.
La gente los elegirá en listas cerradas y bloqueadas, aplicando el método de asignación de escaños D’Hondt.
Para darle forma a esa posible constitución se crearán ocho mesas de trabajo: Derechos y Garantías Fundamentales, Organización y Funciones del Estado, Régimen Económico y Finanzas Públicas, Justicia y Sistema Judicial, Participación Ciudadana y Control Social, Régimen Territorial y Descentralización, Naturaleza y Ambiente; y, régimen de Desarrollo e Inclusión Social.
La sesión de instalación será en el lugar que el CNE decida; y luego los constituyentes podrán elegir otra sede, en la que en su primera reunión elegirán un presidente, dos vicepresidentes y cuatro vocales, además de una secretaria general.
Desde el Gobierno nacional y los militantes del movimiento oficialista Acción Democrática Nacional (ADN) se argumenta que la Constitución vigente protege a los delincuentes y no a la ciudadanía; que no fomenta la inversión nacional ni extranjera, ni la generación de empleo.
En respaldo a este proyecto de constituyente, días atrás un comunicado firmado por 22 abogados en libre ejercicio y un exministro de Daniel Noboa, José De la Gasca, señalaron que el camino hacia una constituyente será la oportunidad para cambiar la estructura sustancial del Estado.
Ellos creen que no debe ser escrita al gusto de los políticos ni de los gobiernos de turno, sino ser “el resultado de un pacto social que represente los mínimos compartidos y un consenso nacional”.
El Frente social y político por el no, que lo integran sectores sindicales, de educadores, comerciantes, políticos, consideran que esta iniciativa será utilizada por el régimen para revisar la lista de derechos ciudadanos que contempla la actual carta política.
Apuntan a tres hechos: no se garantizará el acceso a la educación; la eliminación de derechos laborales como los décimos y la estabilidad laboral; quitarle al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) su atribución de ser un prestador de salud para los afiliados y jubilados.
La Corte Constitucional (CC) dio vía libre para que el mandatario lleve adelante su propuesta. Aunque hay restricciones.
Una de ellas es que una constituyente no podrá declararse de plenos poderes, como ocurrió en el Parlamento que operó en el correísmo en 2007 y 2008, cuando ese cuerpo colegiado asumió las funciones del extinto Congreso Nacional.
La Corte ha señalado en varios dictámenes que los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos tienen entre sus funciones limitar el poder.
El organismo, en el dictamen de constitucionalidad de esta consulta popular presidencial, dejó una observación en sus párrafos para aclarar que una “asamblea constituyente no es una estrategia del poder de turno ni un artificio, sino que debe asumirse con toda la responsabilidad, especialmente en un país en el que las constituciones como marco jurídico han sido reemplazadas constantemente”.
Advierte que cualquiera que sea la decisión del electorado en las urnas “deberá respetarse”; y, si se aprueban las actividades que sigan en adelante, deben tener las garantías de un proceso electoral libre y en igualdad de condiciones de los participantes.
“Es el pueblo quien, si bien decide ”inaugurar un nuevo pacto constitucional, debe hacerlo en el marco del respeto, la vigencia de la dignidad humana, la democracia y la deliberación”. (I)
















