Entre el 27 y 29 de diciembre, la ciudadanía podrá objetar por falta de probidad o incumplimiento de requisitos a los tres nominados por la Corte Nacional de Justicia (CNJ) para ocupar la vocalía y presidencia del Consejo de la Judicatura (CJ).

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) aprobó este 23 de diciembre el informe de admisibilidad de los tres nominados: Wilman Terán Carrillo, Mercedes Caicedo Aldaz y Luis Rivera Velasco, en el que se concluye que cumplen los requisitos legales para ocupar un cargo público y no están incursos en inhabilidades.

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Esto en un contexto, que es la cuarta terna que envía la Corte Nacional de Justicia para que el CPCCS elija a su vocal y presidente de la Judicatura, como lo establece el artículo 179 de la Constitución.

El informe de admisibilidad fue elaborado por un equipo técnico, conformado por funcionarios del CPCCS, quienes revisaron los expedientes de los aspirantes y plantearon una observación al pleno de consejeros, relacionada con el Registro Único de Contribuyentes (RUC), esencialmente sobre Terán Carrillo.

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En el Servicio de Rentas Internas (SRI), el RUC registrado por Terán tiene como concepto “otras actividades de asesoramiento y representación en procedimientos jurídicos, derecho constitucional, administrativo, militar…”.

En el caso de Mercedes Caicedo Aldaz, tendría un RUC por concepto de educación de cuarto nivel o posgrado, destinado a la especialización científica o entrenamiento profesional avanzado; y, sobre Luis Rivera Velasco, por educación de tercer nivel designado a la formación básica en una disciplina o capacitación para el ejercicio de una profesión.

Según el equipo técnico, el Código de la Función Judicial ordena el principio de dedicación exclusiva, para lo que “el ejercicio de cualquier servicio permanente o de periodo en la Función Judicial, remunerado presupuestariamente o por derechos fijados por las leyes, es incompatible con el desempeño libre de la profesión de abogado o de otro cargo público o privado, con excepción de la docencia universitaria, que la podrán ejercer únicamente fuera de horario de trabajo. Las labores de dirección o administración en las universidades y otros centros de docencia superior están prohibidas por no constituir ejercicio de la docencia universitaria. Tampoco se podrá desempeñar varios cargos titulares en la Función Judicial. Todo encargo será temporal, salvo los casos determinados por la Constitución y la ley”.

En ese contexto, alertaron a los consejeros sobre este hecho para que no se “configure una eventual incompatibilidad de funciones por tener activa una actividad económica que entre en conflicto con el principio de dedicación exclusiva”.

En la plenaria instalada este viernes, las autoridades no se pronunciaron sobre este hecho y, por el voto de mayoría: María Fernanda Rivadeneira, Hernán Ulloa, Ibeth Estupiñán y Francisco Bravo se aprobó el informe de cumplimiento de requisitos y se convocó a impugnación ciudadana.

La consejera Sofía Almeida no participó de la sesión, al igual que David Rosero y Javier Dávalos, quienes solicitaron vacaciones.

Tras este procedimiento, se aprobó la convocatoria a la fase de escrutinio público que empezará este 27 de diciembre y concluirá el 29 de diciembre y la ciudadanía podrá objetarlos por falta de probidad e idoneidad para ejercer un cargo público o, de conocer un posible de incumplimiento de requisitos o estar incursos en prohibiciones.

El presidente del Consejo, Hernán Ulloa, recordó que la Corte Constitucional (CC) ordenó que la selección de esta autoridad se realice con inmediatez; por lo que, según se conoció, él aspira a concluir con esta designación antes de terminar este 2022. Pero están contra el tiempo.

Una vez que concluya el término para presentar las impugnaciones y, si se reporta que hubo una o más en contra de uno o todos los miembros de la terna, se dispondrá la revisión inmediata de las impugnaciones para conocimiento del pleno.

El reglamento señala que se verificará dentro del plazo de dos días contados la presentación de estas impugnaciones y si cumplen con los requisitos; luego se remitirá el informe correspondiente para la aprobación del pleno, el cual deberá resolver al respecto en el plazo de tres días.

Si son calificadas deberá convocarse a audiencias de impugnación para sustanciarlas.

De lo contrario, si no se presentan objeciones ciudadanas, el fin de semana se podría convocar a una plenaria para escuchar a los candidatos en una audiencia pública para que expongan sus principales propuestas de mejora institucional que implementarían en caso de ser designado como vocal del Consejo de la Judicatura.

La normativa señala que dentro del plazo de dos días contados a partir de la culminación de la etapa de impugnación ciudadana, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social convocará a los candidatos a presentarse a una audiencia pública, en la que expondrán sobre las principales propuestas de mejora institucional si son electos.

Después de escuchar a todos los candidatos, los vocales deben resolver en un día a quién elegirán, con base en las exposiciones realizadas. La decisión se tomará por mayoría (cuatro de siete votos de los consejeros) o por unanimidad. (I)