La terna para renovar los vocales principal y suplente de la presidencia del Consejo de la Judicatura (CJ) pasaría a la fase de impugnación, pues sus tres aspirantes cumplen requisitos para ocupar el cargo.
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) tiene previsto sesionar este miércoles para tratar, entre otros puntos, un informe de admisibilidad elaborado por una “comisión técnica” integrada por los asesores de confianza de los siete consejeros, que colige que los nuevos postulantes, Ramón Echaiz Lavayen y Paquita Chiluiza Jácome, sí completaron los requisitos para ocupar cargo público.
Publicidad
A estos dos se suma Mercedes Caicedo Aldaz, que fue admitida semanas atrás en una primera terna que envió el presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Marco Rodríguez.
El Consejo de la Judicatura está compuesto por cinco vocales principales y suplentes, que provienen de ternas propuestas por las funciones Ejecutiva (Presidencia de la República), Legislativa (Asamblea Nacional), Fiscalía General, Defensoría Pública y de la Corte Nacional, cuyo delegado es automáticamente el presidente de la mencionada institución.
Publicidad
La renovación de un vocal principal es para llenar la vacante por ausencia definitiva del expresidente Mario Godoy, que fue enjuiciado políticamente por la Asamblea Nacional, con lo que fue destituido y censurado.
La elección de su suplente surgió debido a que Alexandra Villacís Parada —quien fue electa en ese cargo en septiembre de 2025— fue inhabilitada para ocupar cargos públicos porque, aparentemente, mantendría una deuda con el Servicio de Rentas Internas (SRI).
Desde el 9 de febrero de 2026, a Villacís le apareció un impedimento para ejercer funciones registrado en el sistema tecnológico del Ministerio del Trabajo, que se mantiene hasta este 31 de marzo.
En paralelo, el Consejo de Participación Ciudadana declaró su ausencia definitiva, por lo que, por pedido del Consejo de la Judicatura, activó el procedimiento por ternas para elegir a los vocales principal y suplente.
El titular de la Corte Nacional de Justicia, Marco Rodríguez, envió tres nombres para que se elija a sus reemplazos, pero solo Mercedes Caicedo cumplió los requisitos y fue admitida.
Los otros dos exaspirantes, María Fernanda Morejón y Óscar Chamorro, no los completaron.
Para completar la terna, Marco Rodríguez propuso otros dos nombres: Ramón Echaiz Lavayen y Paquita Chiluiza Jácome, quienes superaron la admisibilidad.
El pleno del CPCCS conocería este 1 de abril el informe del equipo técnico que recomienda admitir la terna y que pasen a la fase de escrutinio público, en la que podrán ser objetados por falta de probidad o idoneidad.
La hoja de vida de Ramón Echaiz detalla que fue auxiliar judicial a inicios de 1990 de la Corte Provincial de Justicia de Guayaquil y continuó como funcionario de Petrocomercial y Pacifictel S. A.; trabajó también en Filanbanco en Liquidación.
En la actualidad, es parte del grupo de abogados Homer, Bonner, Jacobs y Ortiz P. A., que tiene su sede en Miami (Estados Unidos), según su información pública.
La postulante Paquita Chiluiza es jueza de enlace principal de Ecuador para la aplicación del convenio de La Haya sobre aspectos civiles de sustracción internacional de menores por un periodo de tres años.
Además, es jueza de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha de la Sala de la Niñez y Adolescencia, entre otras cargos desempeñados en la Función Judicial años atrás.
Una vez que el Consejo resuelva sobre el informe, podrá convocar a la impugnación ciudadana.
La continuidad del CPCCS en avanzar con la selección de la designación se da pese a que una jueza de la Unidad Judicial Civil de Pichincha, Viviana Pila, aceptó una acción de habeas data que interpuso Alexandra Villacís para recuperar su cargo y, como medida de reparación, ordenó que el Ministerio del Trabajo corrija la información.
El ministerio que está presidido por Harold Burbano no ha cumplido con la decisión judicial, pues esperan que la jueza se pronuncie sobre un recurso de aclaración que plantearon para “establecer la forma de ejecución de la decisión y definir si su cumplimiento debe realizarse con el pronunciamiento previo del Servicio de Rentas Internas o, en su defecto, si corresponde asumir la inexistencia de la obligación”.
Al contrario, Villacís pidió que se rechace el recurso de aclaración.
Por el momento, la jueza Pila no ha respondido el pedido de aclaración. (I)