A través de la resolución 005-2026, el Comité de Comercio Exterior (Comex) aprobó el ‘Mecanismo para la restricción de importación de mercancías producidas con trabajo forzoso’, el cual se publicó en el Registro Oficial el viernes 15 de mayo.
Este documento surge en cumplimiento de convenios y tratados internacionales de los cuales es parte Ecuador, como el Convenio No. 29 sobre el Trabajo Forzoso de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Convenio No. 105 sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y el Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea (UE).
Se entiende como trabajo forzoso a “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”, según lo definido en el Convenio No. 29 de la OIT.
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La resolución del Comité prohíbe la importación al territorio ecuatoriano de mercancías producidas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, incluyendo aquellas respecto de las cuales exista evidencia razonable de que en alguna fase de su cadena de suministro se ha utilizado trabajo forzoso.
Asimismo, crea un “Equipo Técnico Interinstitucional para la ejecución del mecanismo para la Restricción de Importaciones de Mercancías Producidas con Trabajo Forzoso” (ETITF), el cual actuará como ente técnico de investigación para la detección de mercancías importadas producidas con trabajo forzoso total o parcial, basados en los indicadores de la OIT .
Los indicadores son: abuso de la vulnerabilidad, engaño, restricción de movimiento, aislamiento, violencia física y sexual, intimidación y amenazas, retención de documentos de identidad, retención de salarios, servidumbre por deudas, condiciones de vida y de trabajo abusivas y exceso de horas extras) y demás normativa.
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Dicho equipo estará conformado por los delegados de las siguientes instituciones:
- Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones (MPCEI), quién tendrá un rol de coordinador.
- Secretaría Técnica del COMEX (apoyo técnico y legal)
- Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (apoyo técnico y legal)
- Ministerio del Trabajo (MDT) (apoyo técnico y legal)
Según la resolución, este equipo tendrá seis obligaciones:
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- Investigar y determinar la existencia de trabajo forzoso en la producción de mercancías importadas y recomendar al pleno del Comex lo que corresponda en el marco de la normativa vigente.
- Solicitar información a los operadores económicos y todos los actores involucrados en la investigación, y también a otras partes interesadas.
- Crear y mantener una base de datos indicativa y actualizada, sobre orígenes, zonas geográficas o sectores económicos con alto riesgo de trabajo forzoso.
- Establecer mecanismos de cooperación internacional con autoridades de terceros países para intercambiar información sobre riesgos detectados y decisiones de prohibición de importaciones de mercancías producidas con trabajo forzoso.
- Elaborar informes técnicos motivados que servirán como sustento para la resolución y toma de decisiones por parte del Comex.
- Elaborar una Guía o Manual que contenga al detalle el procedimiento para las investigaciones encomendadas.
En la resolución se indica que la investigación sobre la existencia de importaciones de mercancías producidas por trabajo forzoso contará con una fase preliminar y una fase de investigación final.
La decisión sobre la prohibición de importaciones está en manos del pleno del Comex, según el documento. (I)
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