Este 14 de mayo se posesionarán los 221 alcaldes elegidos el pasado 5 de febrero por la ciudadanía para los próximos cuatro años. El Código Orgánico de Descentralización y Organización Territorial (Cootad) establece que “el alcalde o alcaldesa es la primera autoridad del ejecutivo del Gobierno autónomo descentralizado municipal, elegido por votación popular de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstas en la ley de la materia electoral”.
Entre las principales funciones de estas autoridades, según el Cootad, están las siguientes:
- Ser el representante legal de ese nivel de gobierno y ejercer la facultad ejecutiva de forma exclusiva.
- Convocar y presidir las sesiones del Concejo Municipal, para las que debe además proponer el orden del día.
- Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
- Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.
- Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental.
- Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal.
- Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo.
- Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
- Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad la formulación y ejecución de políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana.
- Presentar proyectos de ordenanzas municipales al Concejo y tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman impuestos dentro del cantón.
- Diseñar un plan operativo anual y su proforma presupuestaria institucional correspondiente y el modelo de gestión administrativa, mediante el cual se debe ejecutar el plan cantonal de desarrollo, los planes de urbanismo y las obras públicas.
- Delegar atribuciones y obligaciones al vicealcalde o vicealcaldesa, concejalas, concejales y funcionarios, además de los que ya están establecidos en la ley.
- Suscribir contratos y la aprobación de los traspasos de partidas presupuestarias.
- Dictar medidas de carácter urgente y transitorio en caso de una emergencia grave y dar cuenta de ellas al Concejo.
- Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otras organizaciones la formulación y ejecución de políticas y planes locales sobre prevención, protección y seguridad ciudadana.
- Presentar al Concejo y a los ciudadanos un informe anual escrito en el que rinda cuentas de su gestión. El informe debe incluir el estado de los servicios y obras públicas que se han hecho, los procedimientos que se usaron en su ejecución y los costos.
- Organizar a los agentes de control municipal.
En los últimos comicios también se eligió a 23 prefectos y viceprefectos provinciales, 864 concejales urbanos, 443 concejales rurales, 4.109 vocales de las juntas parroquiales y 7 consejeros principales y suplentes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). (I)