La Unión de Organizaciones Campesinas del Norte de Cotopaxi (Unocanc) inició un proceso de justicia indígena contra tres policías retenidos el pasado lunes 18 de agosto del 2025 en la comunidad de San Ignacio, de esa provincia, acusados de un supuesto intento de asesinato contra el expresidente de la Confeferación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) Leonidas Iza.

Para la tarde de este jueves, 21 de agosto del 2025, está prevista una audiencia en la que se prevé “purificar” a Carlos Uvidia, Bryan Ordóñez y Kevin Guamán, agentes de la Dirección General de Inteligencia.

Del lado de la Policía Nacional, en tanto, se planteó en la justicia ordinaria un recurso de habeas corpus para que sus elementos sean liberados. La audiencia se realizó la madrugada de este jueves, y se suspendió en la mañana porque se pidió una evaluación de salud de los uniformados.

Publicidad

¿Cómo se aplica la justicia indígena?

El derecho de los pueblos y nacionalidades indígena a ejercer su propias justicia con base en sus tradiciones está reconocido en la Constitución ecuatoriana y en instrumentos internacionales.

El artículo 171 de la Constitución dice:

“Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

Publicidad

El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria".

Asimismo, el artículo 9 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Pueblos Indígenas y tribales menciona:

Publicidad

“En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.

Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia".

En el sitio web de la Conaie está colgado un Manual de Justicia Indígena, de 36 páginas, que fue elaborado en el 2018 por la dirigencia del Movimiento Indígena y Campesino de Cotopaxi (MICC), que en ese entonces estaba presidido por Leonidas Iza, quien además consta como uno de sus autores.

En uno de los apartados se explica cuál es el proceso que tiene que seguir una comunidad para aplicar la justicia indígena considerando el debido proceso. Es el siguiente:

Publicidad

1.- Willachina o willana (demanda o denuncia)

Consiste en el requerimiento de intervención en la solución del conflicto y constituye el inicio del proceso de justicia indígena. Se realiza ante autoridades comunitarias, de acuerdo con la estructura de organización, o ante una autoridad provincial, dependiendo de la gravedad del asunto.

Con la denuncia nace la obligación de someterse y aceptar lo que se resuelva, así como respetar y cumplir las medidas que adopte la comunidad. Solo cuando se ha cumplido esta primera fase se puede iniciar el proceso de juzgamiento.

2.- Tandanakuy (asamblea general)

Se convoca a asamblea general, en donde se da a conocer públicamente los detalles del caso, esta puede ser comunitaria, entre comunidades o provincial que aglutine a todo el pueblo, dependiendo de la gravedad del caso. La asamblea abre un periodo de averiguación e investigación de los hechos (Tapuykuna o tapuna).

La asamblea general es la que toma una resolución, señala los autores o cómplices, determina las medidas reparatorias y las ejecuta.

3.- Willachina (avisar, informar)

Es necesario que las partes sean notificadas (convocadas) a la asamblea general, en la cual se resolverá el conflicto; en el caso de no acudir por dos ocasiones se delegará a una comisión para que exija que se presenten las partes o se resolverá el conflicto en ausencia.

4.- Tapuykuna o tapuna (averiguación e investigación)

Se designan comisiones o responsables encargados de hacer la investigación del caso. Cuando se tienen indicios, pruebas y testimonios que confirmen la denuncia, se reúne nuevamente la asamblea general para conocer los resultados y abrir un periodo de análisis y discusión de todos los elementos, que pueden ser impugnados durante la diligencia.

En esta etapa deben participar los implicados, las víctimas, sus familiares y personas de relevancia en la comunidad, así como también se puede realizar un careo (Chimbapurana o Ñawichina) para contrastar las versiones de las partes y poder determinar la verdad

5.- Kishpichirina (debate cara a cara)

Una vez que hay claridad respecto de los hechos, la Asamblea General establece la culpabilidad o inocencia, y siempre que sea posible, buscar adoptar las medidas de solución o conciliación entre las partes, así como también aquellas medidas destinadas a la sanación del infractor.

6.- Paktachina o sentencia (hacer cumplir)

Una vez que la asamblea determina el grado de responsabilidad de los implicados en los hechos se establece una sanción. Las sanciones tienen como finalidad la restitución del equilibrio y la sanación de los involucrados.

La sentencia indígena debe contener:

  • Encabezamiento: Lugar, hora de la instalación, normas constitucionales e internacionales sobre justicia indígena.
  • Antecedentes: Redacción de los hechos suscitados.
  • Informe de la comisión para investigación del hecho (de ser el caso).
  • Análisis del caso llevado a cabo en la asamblea.
  • Resoluciones.
  • Firma de autoridades indígenas.

7.- Kunak (dar consejo)

Luego viene el consejo y sanación de los acusados, que lo realizan los taitas y mamas, efectúan la purificación del infractor y su reconexión con la naturaleza, haciéndole comprender el valor y el sentido de lo actuado, ante todo como bien máximo es el buen vivir de la comunidad (ayllukuna allí kausaymanta).

Todo problema o conflicto concluye con el perdón de la comunidad a los afectados, después se procede al agradecimiento o reconciliación, en el que quienes han sido juzgados proceden a agradecer o a rehacer sus vínculos y lazos con la familia y la comunidad. (I)