El asambleísta que apague la cámara del dispositivo durante las sesiones virtuales sea del pleno de la Asamblea Nacional o de las comisiones será sancionado con una multa equivalente a un día de remuneración.

Así lo establecen las reformas que aprobó el Consejo de Administración Legislativa (CAL) al reglamento de multas por ausencias y atrasos de los asambleístas, cuyo objetivo es viabilizar el cobro de las multas que deberán pagar los legisladores por ausencias o atrasos a las sesiones del pleno y de las comisiones especializadas permanentes.

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En el caso de las sesiones virtuales, el reglamento dispone que los asambleístas deberán mantener encendida la cámara de su dispositivo durante toda la sesión. La inobservancia de esta disposición será considerada falta injustificada y dará lugar a la sanción correspondiente.

En cuanto a los atrasos de los asambleístas, el reglamento considera retraso cuando el legislador se presente con una demora de al menos 10 minutos respecto de la hora establecida en la convocatoria.

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Si el retraso excede los 20 minutos, se aplicará un descuento equivalente al 35 % de la remuneración correspondiente al día de la sesión del pleno o de la comisión especializada.

El reglamento dispone una sanción con una multa equivalente a un día de remuneración a los legisladores que incumplan lo que dispone el reglamento. La multa será el equivalente a un día de remuneración que perciban por cada sesión del pleno o de comisión especializada a la que se ausenten o de la que se desconecten injustificadamente.

Se aplicará la misma sanción cuando, en sesiones virtuales debidamente autorizadas, el asambleísta no mantenga encendida la cámara de su dispositivo durante toda la sesión, desde el inicio hasta su finalización.

Respecto del pago al asambleísta principal y al suplente de manera simultánea, únicamente se permitirá en los casos que la falta del principal sea justificada.

Son faltas justificadas por fuerza mayor o caso fortuito por enfermedad sustentada con el correspondiente certificado médico; por calamidad doméstica entendida como el fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocido o de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad de los asambleístas; al igual que en el caso de siniestros que afecten gravemente la propiedad o bienes del asambleísta y delitos contra su integridad o la de los integrantes de su núcleo familiar, debidamente respaldada; y por la comisión de servicios autorizada por la presidencia de la Asamblea Nacional.

La privación de la libertad de un asambleísta no será considerada causa de fuerza mayor ni caso fortuito. En estos casos, el Consejo de Administración Legislativa procederá a principalizar provisionalmente al asambleísta suplente, o a quien corresponda a la ley, sin necesidad de excusa del titular, por el tiempo que dure la privación de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.

Reglamento de sesiones virtuales

El CAL aprobó un reglamento de las sesiones virtuales y teletrabajo en el que se determina que el teletrabajo podrá darse únicamente cuando existan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que justifiquen su implementación.

Habrá dos modalidades de sesiones: telemática o semipresencial.

Los asambleístas deberán utilizar uno de los fondos virtuales de videoconferencia institucionales establecidos por la unidad administrativa correspondiente.

Únicamente los asambleístas que representan a las jurisdicciones del exterior podrán conectarse telemáticamente desde fuera del territorio nacional.

Se establece la implementación de teletrabajo emergente en relaciones contractuales vigentes, se dispondrá mediante resolución del Consejo de Administración Legislativa y se justificará única y exclusivamente por motivos de emergencia nacional, local o institucional. Esta modalidad modifica exclusivamente el lugar de prestación del servicio, sin afectar ni alterar las condiciones esenciales de la relación laboral y, por tanto, no constituye causal de terminación de dicha relación por cambio de lugar de trabajo. (I)