La Asamblea Nacional, este 26 de octubre, censuró al exministro de Energía, René Ortiz, por incumplimiento de funciones de control en el cobro de planillas de energía eléctrica durante la pandemia del COVID-19 y por refrendar los decretos que llevaron a la eliminación del subsidio de los combustibles en el país.

Con la censura, Ortiz queda inhabilitado para ejercer un cargo público por un lapso de dos años. El exfuncionario dijo a los legisladores que la emisión de los decretos sobre la fijación de nuevos precios de los combustibles es potestad del Presidente de la República y no de un ministro.

El ex funcionario durante su exposición de pruebas de descargo trajo a colación lo que el actual presidente de la República, Guillermo Lasso, hizo con la emisión de los decretos 230 y 231 suscritos hace tres días, en los que determinó nuevos precios para la gasolina extra y el diésel, por lo tanto, no es responsabilidad de un secretario de Estado, reiteró.

Publicidad

Respecto al cobro de las planillas de energía eléctrica, con valores estimados durante la pandemia, el ex funcionario manifestó que se tomaron los correctivos y que no hay usuarios perjudicados, que se aplicaron sanciones, aunque estás fueron luego de las denuncias, anotó.

El juicio político lo plantearon los legisladores Luis Almeida (PSC) y Salvador Quishpe (Pachakutik), luego que el pleno de la Asamblea Nacional archivó un primer pedido de juicio a Ortiz, debido a que concluyó el plazo para que el exfuncionario de Energía pudiera ser procesado políticamente por solicitud de los exasambleístas Mercedes Serrano y Dennis Marín (PSC).

Recomiendan juicio político y censura del exministro de Energía René Ortiz

Almeida centró sus acusaciones en contra de Ortiz por un supuesto cobro de planillaje presuntivo del servicio de energía eléctrica mientras el país estaba confinado por la emergencia sanitaria, lo cual no fue controlado y tampoco se aplicaron sanciones a los responsables por emitir planillas sin una medición del consumo, sostuvo.

Publicidad

Que al haberse autorizado mediante una resolución de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos no Renovables (Arconel), en abril de 2020, la distribución de facturación estimada con base en consumo históricos de los clientes, constituye una violación a la Constitución y la Ley de Defensa del Consumidor, según lo estableció el informe.

La Comisión de Fiscalización recomendó remitir el informe a las diferentes autoridades de control, en el caso puntual de los contratos con las empresas de corte y reconexión de energía eléctrica, y se solicite a Contraloría realizar exámenes especiales a los contratos: CNELGYE-AJ-01-013-2020, cuyo objeto es brindar el servicio de notificaciones del servicio de corte y reconexión de suministros de energía eléctrica a clientes masivos de la Unidad de Negocios Guayaquil CNEL EP, suscrito el 12 marzo de 2020, y el contrato con el consorcio Proyelec Holding, para la ejecución del servicios de lecto-facturación para clientes de CNEL Guayaquil.

Publicidad

Además se recomendó que frente al cobro excesivo por el planillaje presuntivo, se realice la liquidación a todos los usuarios por el valor efectivamente consumido y se emitan las notas de crédito por los valores cobrados en exceso.

Acusación sobre combustibles

La acusación planteada por el asambleísta Salvador Quishpe (Pachakutik) se centró en la emisión de los decretos ejecutivos 1054, 1158 y 1183 por parte del expresidente de la República Lenín Moreno, y según el interpelante, fueron refrendados por el exministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables René Ortiz Durán.

En el Decreto 1054 se crea el sistema de bandas para el ajuste de los precios de los derivados del petróleo en función de los precios del mercado internacional, de las gasolinas extra y eco, así como del diésel.

El Decreto 1158 libera los precios y la comercialización interna y externa de los derivados no incluidos en las bandas.

Publicidad

Con el Decreto 1183 se regula la determinación de los costos, a nivel de abastecedora, en función del precio internacional del marcador WTI. De igual manera, se recupera para el Estado la potestad de regular los costos de los otros elementos de la cadena de comercialización, lo que había sido atribuido a todos los actores, incluidos los privados, en el Decreto 1158.

Una constante en los tres decretos es la vinculación de los precios internos de los derivados a los precios internacionales de mercado del crudo y de los propios derivados, así como el facilitamiento para que el sector privado incursione en las actividades de abastecimiento pese a no tener infraestructura de almacenamiento y transporte. Lo harían a expensas de la infraestructura de Petroecuador y en detrimento de la capacidad operativa de la empresa pública.

Entre las recomendaciones realizadas por la Comisión de Fiscalización consta la remisión de los tres decretos ejecutivos a la Corte Constitucional, a fin de que conozca y resuelva respecto de la constitucionalidad de estos.

También se solicita al presidente de la República, Guillermo Lasso, que derogue los decretos ejecutivos 1054, 1183 y 1158.

La censura del ex ministro René Ortiz, tuvo el respaldo de 126 votos, y el expediente del juicio político será remitido a la Fiscalía General del Estado. (I)