La Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el proyecto que reforma a la Ley de Seguridad Social en el que se modifica la forma de designar a los vocales del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y se establece la alternancia en la presidencia del organismo.

Los 125 votos que se pronunciaron por la reforma, este 29 de abril, también introdujeron una modificación a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess), en la que se determinó que el presidente de turno del Consejo Directivo del IESS tendrá voto dirimente.

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Antes del debate y aprobación, los miembros del actual Consejo Directivo del IESS, Carlos Luis Tamayo (Ejecutivo); Luis Clavijo (afiliados); y, César Rodríguez Talbot (empleadores), fueron recibidos en comisión general y estructuraron un mismo discurso ante el pleno de la Asamblea Nacional y advirtieron que los recursos de los afiliados y empleadores no pueden financiar el proceso electoral para la designación de los representantes de los asegurados y empleadores a través de colegios electorales votación secreta y bajo la responsabilidad del Consejo Nacional Electoral(CNE).

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Por ello, en la reforma se cambió el tema del financiamiento y se deja abierto el tema sujeto a reglamentación, pues se determinó que el IESS deberá implementar todas las acciones que correspondan para garantizar el proceso de elección de los vocales principales y suplentes de los asegurados y empleadores, considerando los límites que establecen los principios y las reglas de la administración de los recursos públicos.

La reforma al artículo 28 de la Ley de la Seguridad Social relacionado al proceso de elección y designación de los vocales de los empleados y asegurados del Consejo plantea que el CNE será el organismo responsable del proceso de convocatoria, elección y designación, mediante colegios electorales convocados por el CNE.

En el debate, el sector de los jubilados del IESS, a través de Manuel Muñoz y Henry Llanes, señalaron que en esta modificatoria no se haya incorporado en el Consejo Directivo al representante de los jubilados.

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Muñoz planteó que se suspenda el trámite del proyecto y se corrija el documento; en cambio, Llanes dijo que la Asamblea no debe precipitarse en aprobar un parche más a la Ley de Seguridad Social y que sea el nuevo gobierno el que realice una nueva Ley. Además dijeron que las reformas son discriminatorias, porque los únicos que pueden participar como delegados por los afiliados y empleadores son aquellos que estén agremiados, qué pasa con los miles de afiliados que no pertenecen a un gremio, preguntaron a la sala.

La reforma aprobada y aplicada al artículo 28 de la Ley del Seguro Social plantea que los colegios electorales se conformarán de los diferentes presidentes o máximos representantes de las organizaciones con personería jurídica, que tienen relación o se identifiquen con temas de la seguridad social, tanto de los sectores de trabajadores activos, trabajadores por cuenta propia, campesinos, pensionistas, entre otros, y; de los empleadores en general, podrán presentar sus binomios y participar en la elección de los representantes para vocales principales y suplentes, con un máximo de un binomio por organización. Las candidaturas se presentarán como binomio, principal y suplente, y no podrán participar si existe mora patronal.

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Los candidatos a vocales principales y suplentes deberán contar con al menos 60 imposiciones mensuales, de las cuales 6 como mínimo deberán ser inmediatamente previas a la inscripción de su candidatura excepto aquellos que tengan la condición de ser jubilados. El delegado del Presidente de la República, además de los requisitos señalados en esta Ley y sus reglamentos, deberá contar con al menos 60 imposiciones mensuales.

Otro de los cambios que se plantean es que el Consejo estará integrado en forma tripartita y paritaria, entre hombres y mujeres; el representante del Ejecutivo será designado directamente, en cambio, los delegados de los trabajadores y empleadores será mediante votación.

Este nuevo Consejo durará cuatro años en sus funciones y sus miembros podrán ser reelegidos por una sola vez. La presidencia del Consejo Directivo será rotativa entre los tres miembros que la componen, es decir, con periodos de 16 meses cada uno.

Se incluye una disposición transitoria donde se determina que por esta única vez, el primer periodo de 16 meses, la presidencia será asumida por el representante del Ejecutivo, siguiente lo ejercerá el delegado de los trabajadores y al finalizar el periodo, la presidencia la ejercerá a quien represente a los empleadores; y así sucesivamente.

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Los actuales vocales representantes de los asegurados y de los empleadores prorrogarán sus funciones hasta la posesión de los nuevos vocales conforme el procedimiento que establece la presente Ley para lo cual deberán calificarse ante la Superintendencia de Bancos conforme lo dispuesto en la Ley. (I)