Largas filas se realizan en el primer piso del Palacio Legislativo donde funciona el departamento de talento humano de la Asamblea Nacional donde acuden a diario las personas que serán contratadas por los asambleístas a presentar los documentos requeridos.
Cada asambleísta tiene un cupo de cuatro personas para enrolar en el Parlamento; esto es, dos asesores y dos asistentes, pero el cupo se amplía para quienes son integrantes del Consejo de Administración Legislativa (CAL), presidentes y vicepresidentes de las comisiones especializadas permanentes.
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Por temas presupuestarios, el personal que se contratará hasta diciembre será el mínimo requerido por los asambleístas, es decir, habrá espacio para unas 700 personas que firmarán contratos hasta diciembre próximo, pues a partir de enero de 2024, se tendrá que hacer nuevas contrataciones o ratificar a aquellas personas que al momento prestan sus servicios.
Para desempeñar un puesto en la Asamblea Nacional se tiene que cumplir al menos diez requisitos y presentar catorce documentos habilitantes que constituyen una especie de filtros administrativos.
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A más de la mayoría de edad, el aspirante no debe encontrarse en interdicción civil, no estar comprendido en alguna de las causales de prohibición e impedimento para ejercer cargo público, cumplir con la preparación académica.
Otro de los temas que deben observar los aspirantes a un cargo en el Parlamento es no estar incurso en nepotismo con la autoridad nominadora; y en el caso de asambleístas, no encontrarse incurso en nepotismo con el personal de su despacho comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector público.
Las personas que van a enrolarse en el Parlamento deben dejar constancia del otorgamiento de la declaración patrimonial juramentada de bienes en la Contraloría General del Estado; también presentar el certificado de no tener impedimento legal para ejercer cargo público emitido por el Ministerio de Trabajo.
La coordinación general de Talento Humano de a Asamblea Nacional, según el reglamento, será la responsable de verificar la información y documentación de la persona que va a prestar servicios en la Función Legislativa.
La norma interna señala que prohibe prestar servicios en la Asamblea Nacional los parientes de los asambleístas principales comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La prohibición se extiende a los asambleístas suplentes cuando éste se principalice.
En el último periodo legislativo presidido por el ex asambleísta, Virgilio Saquicela, el número de servidores legislativos superó los 1.200, luego de la aplicación de la muerte cruzada se quedaron 190 personas entre personal administrativo y temporal vulnerable. (I)