El auto de sobreseimiento que dictó el juez nacional Luis Rivera a favor de 18 procesados por el delito de presunto peculado en el proceso de compra de siete helicópteros Dhruv para la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE) podrá ser analizado por un tribunal de segunda instancia de la Corte Nacional de Justicia (CNJ).

Este 19 de junio de 2023, el juez de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia, Luis Rivera Velasco, resolvió dictar un auto de sobreseimiento a 18 personas que fueron acusadas por la Fiscalía General del Estado de incurrir en peculado.

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La investigación abarcó el proceso preparatorio, precontractual, contractual y de ejecución de esta compra que se hizo en agosto del 2008, durante la administración de Rafael Correa, en la que participaron el Ministerio de Defensa y la HAL, con su representante Sumil S. A.

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El magistrado declaró la inexistencia del delito por la falta de elementos suficientes acopiados por la Fiscalía y revocó “toda medida cautelar y de protección de carácter real o personal” que pesen en contra de los procesados.

Entre estos, se encontraban los exministros de Defensa Javier Ponce y Wellington Sandoval, así como oficiales de la FAE, Rodrigo Bohórquez, Leonardo Barreiro, entre otros.

Al conocer de la decisión del magistrado, la titular de la Fiscalía, Diana Salazar, informó de su rechazo a la medida y pronunció su apelación oral.

«Existen los suficientes elementos de los que ha sustentado la acusación oficial para presumir la existencia del delito de peculado, así como la participación de los acusados ahora sobreseídos», manifestó Salazar, como titular de la acción pública, en la misma diligencia.

Con ello, la apelación deberá ser conocida por un tribunal de la Corte Nacional de Justicia en segunda instancia, ya que Rivera tramitaba el proceso en primera instancia.

El artículo 653 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece la procedencia del recurso de apelación cuando:

  • De la resolución que declara la prescripción del ejercicio de la acción o la pena.
  • Del auto de nulidad.
  • Del auto de sobreseimiento, si existió acusación fiscal.
  • De las sentencias.
  • De la resolución que conceda o niegue la prisión preventiva siempre que esta decisión haya sido dictada en la formulación de cargos o durante la instrucción fiscal.

La norma, en su artículo 605, refiere que el juzgador dictará auto de sobreseimiento “cuando el fiscal se abstenga de acusar y de ser el caso, dicha decisión sea ratificada por el superior; cuando concluya que los hechos no constituyen delito o que los elementos en los que el fiscal ha sustentado su acusación no son suficientes para presumir la existencia del delito o participación de la persona procesada; y, cuando encuentre que se han establecido causas de exclusión de la antijuridicidad”.

El proceso se encontraba en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, en la que el juez debía decidir si llamaba o no a juicio a los 18 acusados del delito de peculado.

Esta diligencia se suspendió el 30 de julio de 2022 y se dilató hasta el 19 de mayo de 2023, cuando Rivera convocó a la reinstalación. Pero ese día la fiscal Salazar reportó enfermedad y nuevamente se suspendió.

Finalmente, se instaló este lunes 19 de junio y Rivera reveló su decisión, en la que no encontró elementos que permitan concluir que se habría incurrido en un delito de peculado.

El abogado penalista Pablo Encalada explicó que este caso se encontraba en etapa preparatoria de juicio en la que la Fiscalía presenta su acusación.

En ella, el juzgador debe decidir si autoriza pasar a la siguiente fase que es la de juicio, en la que en audiencia se declara la culpabilidad o inocencia de los procesados.

“La Fiscalía estaba diciendo: acuso, permítame pasar a la siguiente etapa”, indicó Encalada, y recalcó que la legislación prevé que, en este momento procesal, el juzgador puede resolver “no pasar a la siguiente etapa, porque considera que no hay los méritos suficientes y dicta un sobreseimiento”.

A esto, la Fiscalía puede presentar un recurso de apelación, que lo hizo de forma oral, y entonces “un tribunal compuesto por tres jueces de la Corte Nacional de Justicia escogidos por sorteo tendrán que conocer el auto de sobreseimiento y resolver si ratifican el sobreseimiento o lo revocan. Si lo revocan, pasaría a la audiencia de juicio”. (I)