La Constitución vigente señala que la posesión de las autoridades seccionales elegidas en las urnas debe realizarse el 14 de mayo del año de las elecciones, que usualmente han sido tres meses antes de esa fecha, en febrero.
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Analistas hablan de los bloqueos políticos que podrían ocurrir entre las autoridades en funciones y las electas, sobre todo si son de partidos contrarios.
La Constitución vigente señala que la posesión de las autoridades seccionales elegidas en las urnas debe realizarse el 14 de mayo del año de las elecciones, que usualmente han sido tres meses antes de esa fecha, en febrero.
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Edilas han pedido pronunciamiento jurídico a la Procuraduría y, anteriormente, a la Contraloría General del Estado por la subrogación.
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