Encarar una acción de tipo criminal o civil marcará la diferencia a la hora de que un migrante sea informado si está amparado o no por los Derechos Miranda.

Eso se deduce de la reciente decisión de la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito que “en fallo dividido rechazó el caso de un inmigrante mexicano, que alegaba que cuando fue detenido no fue advertido que sus declaraciones iniciales podrían ser utilizadas en su contra durante el juicio de deportación por permanencia ilegal en Estados Unidos”, publicó Univisión.

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Tres jueces del Tribunal de Apelaciones para el Noveno Circuito indicaron que los Derechos Miranda no aplican a los inmigrantes indocumentados, debido a que son arrestados por agentes de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) bajo órdenes civiles, no criminales, coincidió La Prensa Hispana al reseñar.

La última palabra de la referida Corte, informada por Univisión el jueves 23 de noviembre de 2023, abre la polémica.

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¿Qué son los Derechos Miranda?

En el site abogado.com explican que “en 1966, la Corte Suprema de Estados Unidos se pronunció en el caso histórico de Miranda vs. Arizona . En él declaró que siempre que una persona sea detenida por la policía debe ser informada antes del interrogatorio de los derechos que le otorga la quinta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Estos derechos se conocen como los Derechos Miranda”.

¿Qué es la Advertencia Miranda?

Como resultado del caso Miranda, “las personas detenidas deben ser informadas de cuatro cosas antes de ser interrogadas:

1. Tiene derecho a guardar silencio.

2. Cualquier cosa que diga puede y será usada en su contra en un tribunal judicial.

3. Tiene derecho a contar con un abogado.

4. Si no puede pagar un abogado, el tribunal le asignará uno”.

Los anteriores son los Derechos Miranda.

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Qué analizó la Corte sobre los derechos del migrante

Los Derechos Miranda “son recitados por policías durante un arresto criminal, independientemente de si hay una orden judicial involucrada, pero en el caso de los inmigrantes indocumentados no se aplicará”, publicó La Prensa Hispana.

En Univisión al reseñar el caso de un inmigrante, oriundo de México, preguntó: ¿Tienen los indocumentados derecho a que les lean los derechos, la conocida Advertencia Miranda, cuando un agente federal lo va a colocar en un proceso de deportación tras obtener una orden para detenerlos?

Foto: X (antes Twitter) Jason Owens, @USBPChief Foto: PanoSoporte

Y expuso: “La respuesta es que no, según decidió, por dos votos a uno, la Corte de Apelaciones del 9º Circuito en respuesta a una demanda entablada a nombre del inmigrante José María Zúñiga de la Cruz, quien alegaba que en su caso los Derechos Miranda, entre ellos el de guardar silencio para evitar autoinculparse”.

La Corte decidió el pasado viernes 17 de noviembre y “la mayoría del panel rechazó el argumento de Zúñiga”.

“Los inmigrantes indocumentados no están protegidos por los Derechos Miranda porque al entrar o permanecer indocumentados en Estados Unidos se trata de una falta de carácter civil no criminal”, explicó a Univisión Alex Gálvez, un abogado de inmigración que ejerce en Los Ángeles, California.

“Ahora bien, si el inmigrante comete un crimen, por ejemplo, regresa sin permiso después de haber sido deportado y castigado con años de permanencia fuera del país, en ese caso si le leen la Advertencia Miranda porque se trata de un arresto por una causa criminal”, destacó Gálvez.

Recordó además que “Miranda protege al detenido para que no se incrimine a sí mismo y guarde silencio sin que por ello pueda ser castigado”.

El panel justificó la decisión advirtiendo que las Reglas Miranda “no tienen autoridad para crear nuevas versiones de sí mismas en el contexto migratorio.

Voz crítica

Para la citada cadena estadounidense el juez Salvador Mendoza, presentado como “el voto disidente del dictamen”, opinó que los no ciudadanos (extranjeros) “tienen derecho al debido proceso según la Quinta Enmienda, tienen el derecho a ser representados por un abogado a sus expensas, no pueden ser detenidos únicamente para verificar su estatus migratorio y tiene derecho a guardar silencio”.

Amplió Mendoza que “aunque la Ley Miranda se aplica solo a los procesos penales, no se observa ninguna razón para no informar a los extranjeros sobre sus derechos, observando que este tribunal en un caso anterior había confirmado una orden judicial que requería agentes de inmigración para informar a los no ciudadanos de su derecho a solicitar asilo político y su derecho a un abogado”.

El juez Daniel Bress señaló que “no existe base legal aparente para ordenar a los agentes de inmigración leer las advertencias Miranda o imponer reglas de consecuencias de tipo excluyente”.

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A raíz de lo sucedido en la Corte, la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) reitera que los inmigrantes indocumentados tienen derechos en Estados Unidos.

En caso de ser detenidos en la vía pública, el grupo de derechos civiles recomienda a través de Univisión:

  1. Mantén la calma y no corras;
  2. Recuerda siempre tu derecho a permanecer en silencio: no tienes que responder ninguna pregunta;
  3. Puedes preguntar si has hecho algo malo y si te puedes ir;
  4. Tienes derecho de hablar con un abogado;
  5. Muestra cualquier documento de inmigración válido que tengas contigo;
  6. Importante: No firmes nada antes de hablar con tu abogado.

Ahora bien, de acuerdo con La Prensa Hispana, el caso de la polémica “todavía podría llegar a la Corte Suprema, si así lo considera el equipo de defensa de José María Zúñiga de la Cruz, quien había tratado de impedir una deportación, debido a que no le leyeron sus Derechos Miranda cuando fue arrestado por ICE”.

(I)

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