Hernán vive en Guayaquil y factura como actividad profesional para una empresa privada desde hace varios años. Ya está familiarizado con el procedimiento del pago del impuesto a la renta.

Sabe que existe un nuevo esquema, el cual se basa en que la tarifa máxima a pagar para las rentas más altas sobre la fracción excedente aumentó del 35 % al 37 % y que los gastos personales ahora son un crédito tributario del 10 % o 20 % de $ 5.037,55, que es el límite para todos los gastos de vivienda, salud, alimentación, educación, vestimenta y turismo.

A diferencia de un ciudadano en relación de dependencia, a Hernán, que factura, no le retienen mensualmente sino que debe realizar el cálculo al finalizar el periodo para así conocer si debe pagar el tributo o sale a favor.

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Pero Hernán ya hizo un cálculo previo y resulta el doble. Él factura cerca de $ 6.000 al mes y con el esquema anterior pagaba por impuesto a la renta $ 5.000 anuales. Ahora, afirma que serán $ 10.000 cuando concluya el 2022.

Hernán pensaba cambiarse de departamento, pero no lo hará. “Eso hace que los planes (nuevo departamento) que tenga como inversión o expectativas se vean replanteados. Por lo menos en el corto plazo, me voy a quedar viviendo en el mismo departamento, no hay opción a cambiarnos”, expresa.

Según el Servicio de Rentas Internas (SRI), por impuesto a la renta, durante los cinco primeros meses del 2022, se recaudaron $ 2.785 millones, esto es, 32 % más con relación a igual periodo del año anterior. Esta retención en personas naturales hasta mayo llegó a $ 146.703 y en personas jurídicas a $ 892.895.

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Abril es el mes que más dinero retuvo con $ 1′185.289. En personas jurídicas $ 824.941 y en personas naturales $ 13.613.

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Para los expertos tributarios, quienes facturan no necesariamente verán un fuerte impacto como el de Hernán. Dicen que depende de cada caso.

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Por ejemplo, Paola ofrece sus servicios contables y factura. Cree que no saldrá afectada por el nuevo esquema del impuesto a la renta. Ella ya ha hecho sus cálculos y considera que será similar al año anterior por el número de actividades que ejecuta.

Diego Zambrano, gerente de Consultoría de Tax Corporate, explica que quienes facturan pueden considerar más gastos personales. Esto porque va relacionado a su actividad.

“Son todos los gastos relacionados a la actividad. Por ejemplo, en catering se incluye la comida, el transporte para dar el servicio. Tengo que incluir esos gastos relacionados al negocio que tengo y eso lo pongo como gastos relacionados con la actividad. (En cambio) cuando es relación de dependencia no hay más allá de los gastos personales (vivienda, salud, alimentación, educación, vestimenta y turismo), dice Zambrano.

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Aclara que no es ninguna ventaja ni diferencia, solo son casos distintos. “Ambos se rigen bajo la misma tabla”, apunta.

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Sin embargo, para el experto tributario Hugo Mejía, sí existe un pequeño beneficio, justamente de colocar cualquier gasto de la actividad para la deducción.

“Se cuentan todas las compras atribuibles a su actividad comercial. Si una persona que factura bastante y tiene que viajar para concretar clientes, todos esos gastos son de su actividad y va a pagar sobre la rentabilidad que tenga”, indica Mejía.

Agrega que este segmento usa la tabla “en el momento que tenga una utilidad”.

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Entonces, para el cálculo toman de referencia la fracción básica, que es de $ 11.310 y el límite de gastos personales, que se debe tomar en cuenta para calcular la reducción del impuesto a la renta, mediante crédito tributario, que será de $ 5.037,55. La deducción es del 10 % o 20 %.

En tanto, hay otros casos en que el ciudadano es trabajador bajo relación de dependencia, pero también tiene otra actividad y factura.

En esas situaciones, de acuerdo a Zambrano, tanto sus gatos, retenciones como trabajador y su factor económico por su actividad profesional se unen para el cálculo y liquidación al final del periodo.

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“En esos casos la empresa te calcula por tu sueldo, pero cuando te toque liquidar el impuesto a la renta, entonces ahí sí vas a tener que considerar los dos ingresos. Sumar tu sueldo y restarle la aportación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y considerar lo que facturaste y luego restarle los gastos generados de esa actividad. Te va a dar un resultado y se hace lo mismo. Se calcula el impuesto y se usa el crédito tributario. Lo que tienes que hacer al final del año es unificar los dos valores, tanto el de sueldos como el otro (factura)”, señala. (I)