Por desahucio, despido intempestivo e incluso por la muerte del trabajador son algunas de las causas por las cuales culmina un contrato laboral, que en Ecuador ya van sumando 809.996 terminaciones, de acuerdo a las cifras del Ministerio de Trabajo.

Los datos corresponden al periodo 1 de enero a 11 de diciembre de 2023. Esas actas de finiquito aumentaron 7,33 % más que en 2022, cuando hubo 750.692. En 2021 fueron 709.508. Ha ido en incremento, pero en 2020 hubo 762.431 actas, cifra superior a los dos años posteriores, año complicado por la pandemia del COVID-19.

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Ider Salgado, docente de la Facultad de Ciencias del Trabajo y Comportamiento Humano de la UISEK, indica que los datos son variantes y es necesario analizar cada periodo para determinar por qué creció en 2023.

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“Hay que considerar que estamos al final del periodo de contratación efecto de la pandemia, donde en 2020 se crearon contratos especiales emergentes que podían ser renovados continuamente. Es verdad que hay un tema económico, político, falta de estabilidad de la función Ejecutiva en cuanto a las políticas gubernamentales y hace que las empresas no continúen con los contratos de trabajo o no tengan inversiones extranjeras que les permita seguir con la prestación de servicio o la fabricación de productos”, explica Salgado como parte de las afectaciones al sector laboral.

Motivos de despido

Con esto concuerda la abogada laboral Vannessa Velásquez, quien agrega que las más de 800.000 actas de finiquito también tienen origen en la inseguridad que vive el país, la falta de garantías.

De estas 809.996 actas, el 63,38 % es por acuerdo entre las partes. Aquí, según Velásquez, están las renuncias mediante negociaciones, aunque no todas son así. Por ejemplo, para no llegar a un proceso judicial cuando hubo un problema, dice Salgado.

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El artículo 169 del Código de Trabajo señala las causales para la terminación de un contrato laboral. Y entre esas están las más comunes que fueron ejecutadas durante el 2023. Otra es por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato, que es el 12,77 %.

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Velásquez apunta que hay dos formas, cuando termina una obra, que puede ser una construcción u ofreciendo un servicio. Por ejemplo, la edificación de una urbanización, que puede durar años o meses. Esto va muy ligado al giro del negocio del empleador.

En el artículo 17 se detalla ese contrato, dice Salgado. “Son contratos de temporada aquellos que en razón de la costumbre o de la contratación colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o empleador y un trabajador o grupo de trabajadores para que realicen trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos de estabilidad, entendida, como el derecho de los trabajadores a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requieran”, resume el artículo.

La tercera forma en la que más contratos finalizan es por las causas legalmente previstas en el contrato, que abarca el 10,76 %. Esta también va con el giro del negocio, apuntan los expertos. Un ejemplo es el sector minero, si viene una empresa extranjera contrata a una compañía ecuatoriana para la mano de obra e incluso para la alimentación.

Actas de finiquito (motivos) en 2023Cantidad
Por acuerdo entre las partes513.425
Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato103.509
Por las causas legalmente previstas en el contrato87.190
Por terminación dentro del periodo de prueba51.753
Por despido intempestivo35.235
Por desahucio14.269
Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo2.144
Por voluntad del empleador previo visto bueno905
Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante812
Por caso fortuito o fuerza mayor524

Y luego viene la terminación de la relación laboral dentro del periodo de prueba, que es el 6,38 %, el despido intempestivo, que llega al 4,35 % y el desahucio al 1,76 %.

El despido intempestivo no es otra cosa que la terminación de la relación laboral, realizada de manera unilateral por parte del empleador y el desahucio, que está en el artículo 184, es el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato, incluso por medios electrónicos.

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En tanto, hay otras motivaciones que están por debajo del 1 %. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo representa el 0,26 %; por voluntad del empleador previo visto bueno el 0,11 %; por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante el 0,10 %; y por caso fortuito o fuerza mayor no llega ni el 0,01 %.

Esta última figura irá cayendo cada vez más, según Velázquez. “Ya no deberían haber este tipo de causales e irá desapareciendo a menos de que obedezcan a temas, conforme lo define la ley a fuerza mayor, un hecho que no puedo controlar, detener, prevenir, y que efectivamente obliga a terminar la relación laboral”, dice Velásquez.

El numeral 6 del artículo 169 es donde se específica, que se lo aplica, en casos como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto.

Panorama desalentador

Salgado explica que, actualmente el país está viviendo un Decreto Ejecutivo 111 donde se reconoció la existencia de un conflicto armado interno. “Podemos decir que es fuerza mayor, pero no en todos los casos es así. Por ejemplo: el terremoto de 2016 sí porque se cayeron varios edificios, no hay lugar donde ir a trabajar. Es difícil decir si (esas cifras) van a menorar”, sostiene Salgado.

El analista económico Jorge Calderón asegura que el empleo es un indicador clave de medición para un país donde se debe considerar la deflación, que es la caída generalizada y prolongada de los precios de bienes y servicios.

“La economía no está creciendo al ritmo que debería crecer, por tanto, eso se traduce, en que las empresas no están contratando lo que quisieran si tuviesen condiciones mejores. La ley tributaria que sacó el presidente Daniel Noboa debería ayudar en ese propósito. Si añadimos seguridad, Estado de excepción y lo demás, es complicado”, opina Calderón.

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Así también, el economista señala la propuesta de incrementar el IVA del 12 % al 15 %, y que al momento no tiene apoyo en la Asamblea, puede perjudicar a más trabajadores. “Obligas a pagar más por ciertos productos que podría afectar a trabajadores de las industrias relacionadas a aquellos bienes y servicios gravados”, expone.

Velásquez indica que esta crisis de seguridad ahondará la situación y generará un problema de empleabilidad. Dice que la mayoría de las consultas y asesorías que recibe como abogada es sobre reestructuraciones y desvinculaciones de trabajadores más no a contrataciones”, lamenta.

Por eso para Salgado es indispensable resolver la inseguridad para mejorar el entorno y así crecer las inversiones extranjeras y las exportaciones, lo cual es igual a más trabajo. (I)