El próximo 16 de noviembre serán 13′938.724 ecuatorianos los que decidirán si votarán a favor o en contra de cuatro preguntas: tres para reformar la Constitución y otra de una consulta que propone instalar una asamblea constituyente, es decir, la redacción de una nueva carta magna.
La última constitución fue aprobada en 2008 en el cantón Montecristi, en la provincia de Manabí, es decir, hace 17 años.
En esta ocasión el proponente es el presidente Daniel Noboa, el cual argumentó que hay una “imperiosa necesidad de acudir al poder constituyente” como una alternativa para “refundar” el Estado de Ecuador.
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¿Cómo está formulada la pregunta?
La pregunta dice: “¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una asamblea constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el estatuto constituyente adjunto, para elaborar una nueva constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por los ecuatorianos en referéndum?”.
Asambleístas para posible nueva constitución
El anexo de la pregunta D de la consulta popular detalla cómo estará integrada esta posible asamblea constituyente.
En total serían 80 asambleístas distribuidos de la siguiente manera:
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- 24 asambleístas constituyentes nacionales.
- 6 asambleístas constituyentes por las circunscripciones del exterior: 2 por Europa, Oceanía y Asia, 2 por Canadá y Estados Unidos y 2 por Latinoamérica, el Caribe y África.
- 50 asambleístas constituyentes provinciales.
En este último punto, la distribución es de un asambleísta constituyente por cada provincia, lo que significa 24.
Y hay otro método para completar los 50, es decir, para sumar los otros 26 (regla B), pues se suma un asambleísta por cada 471.000 habitantes, según el censo nacional más actualizado.
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Entonces, son once provincias que ingresan a este cálculo por su población. Guayas lograría nueve legisladores; Pichincha, seis; Manabí, tres; y otras nueve provincias, solo uno. A continuación el detalle:
Distribución de asambleístas provinciales
| Provincia | Población | Asambleístas (solo regla B) |
|---|---|---|
| Guayas | 4′391.923 | 9 |
| Pichincha | 3′089.573 | 6 |
| Manabí | 1′592.840 | 3 |
| Los Ríos | 898.652 | 1 |
| Azuay | 801.609 | 1 |
| El Oro | 714.592 | 1 |
| Tungurahua | 563.532 | 1 |
| Esmeraldas | 553.900 | 1 |
| Santo Domingo de los Tsáchilas | 492.969 | 1 |
| Loja | 485.421 | 1 |
| Chimborazo | 471.933 | 1 |
Esto significa que los asambleístas constituyentes que vayan por Guayas y Pichincha serían la mayoría en la redacción de la nueva constitución.
El analista político Cristian Carpio considera que al ser un número reducido de asambleístas constituyentes se limita la representación geográfica y, por ende, Guayas y Pichincha logran una mayor representación.
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“Las provincias con mayor número de población tendrán mayor representación frente a las que tienen menor número. Bajo ese precepto, muchas provincias probablemente tengan representación exclusiva del partido político que ganó en las mismas y podría generarse un desequilibro”, señala.
Sin embargo, tampoco existen garantías, como ocurre en la Asamblea Nacional actual, de que los legisladores representen de forma rígida una posición o a un partido político, expone Carpio.
“Cabe señalar que este escenario es distinto a la conformación de un congreso tradicional, ya que el objetivo es desarrollar una constitución en donde se tiene una visión nacional y en menor relevancia posiciones o intereses provinciales, como puede ocurrir en un parlamento. El reto radicará en que las provincias que tienen un asambleísta constituyente puedan representar pluralmente las iniciativas y posiciones de sus provincias”, apunta Carpio.
En tanto, esta asamblea constituyente, en caso de efectuarse, durará 180 días, contados a partir de su instalación y prorrogables una sola vez por hasta 60 días adicionales mediante una resolución motivada adoptada por las dos terceras partes de sus integrantes.
Estos 80 asambleístas estarían en las siguientes mesas de trabajo; en cada una de ellas habría diez legisladores:
- Derechos y Garantías Fundamentales.
- Organización y Funciones del Estado.
- Régimen Económico y Finanzas Públicas.
- Justicia y Sistema Judicial.
- Participación Ciudadana y Control Social.
- Régimen Territorial y Descentralización.
- Naturaleza y Ambiente.
- Régimen de Desarrollo e Inclusión Social. (I)




















