Cuando se inicia una relación laboral se firma un contrato y con ello arranca el cumplimiento de compromisos por parte del trabajador y del empleador.
Pero si se incumplen, se incurre en multas económicas. Por ejemplo, si el empleador no registra el contrato ya se genera una sanción.
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Empleadores pueden enfrentar multas de hasta $ 9.400 por no registrar a sus trabajadores
Todos estos detalles se encuentran en el Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, que establece que el empleador, de manera obligatoria, es quien debe registrar a todos los trabajadores activos bajo su dependencia en la plataforma del Ministerio del Trabajo.
Este registro deberá efectuarse en el plazo de hasta un mes luego del ingreso del trabajador. Allí se adjuntarán los documentos originales registrados, aprobados y reportados por la cartera de Estado.
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Multas muy graves
Estas multas son las más severas y se dan por incumplir el artículo 42, en sus numerales 1, 10, 13, 17, 19 y 31; incurrir en los artículos 44 (literales a, b, d, e, f, g, i y j), 161, 270 y 341.
La sanción va según el número de colaboradores.
- De 1 a 9 trabajadores: 4,17 salarios básicos ($ 1.959,9).
- De 10 a 25 trabajadores: 7,33 salarios básicos ($ 3.445,1).
- De 26 a 49 trabajadores: 10,50 salarios básicos ($ 4.935).
- De 50 a 199 trabajadores: 13,67 salarios básicos ($ 6.424,9).
- De 200 a 540 trabajadores: 16,83 salarios básicos ($ 7.910,1).
- De 541 trabajadores en adelante: 20 salarios básicos ($ 9.400).
Multas especiales
Sin embargo, hay otro tipo de multas generales. El artículo 36 de ese acuerdo ministerial las define como multas especiales y se aplican de la siguiente manera:
- No registro de contrato de trabajo ($ 50 por contrato).
- Registro tardío de contrato de trabajo ($ 25 por contrato).
- No registro de acta de finiquito ($ 20 por acta de finiquito).
- Registro tardío de actas de finiquito ($ 50 por acta de finiquito).
- No registro de formulario de décima tercera remuneración ($ 200).
- No registro de formulario de décima cuarta remuneración ($ 200).
- No registro de formulario de pago de utilidades ($ 200).
- Registro tardío de formulario de décima tercera remuneración ($ 100).
- Registro tardío de formulario de décima cuarta remuneración ($ 100).
- Registro tardío de formulario de pago de utilidades ($ 100).
- No registro de reglamento interno de trabajo ($ 200).
- No cumplir con el porcentaje de inclusión de personas con discapacidad (diez salarios básicos, lo que equivale a $ 4.700).
¿Toda persona que no tiene trabajo puede recibir el seguro de desempleo del IESS?
¿Son las únicas multas que enfrenta un empleador?
No. También hay otras sanciones: leves y graves.
Sanciones leves
Es cuando se incumplen los artículos 42 (numerales 4, 7, 8, 14, 15, 16, 28 y 32) y 52 del Código del Trabajo. Por ejemplo, el numeral 7 indica que el empleador debe llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida, dirección domiciliaria, correo electrónico y cualquier otra información.
Estas sanciones van según el número de colaboradores en la empresa:
- De 1 a 9 trabajadores: 1 salario básico ($ 470).
- De 10 a 25 trabajadores: 4,17 salarios básicos ($ 1.959,9).
- De 26 a 49 trabajadores: 7,33 salarios básicos ($ 3.445,1).
- De 50 a 199 trabajadores: 10,50 salarios básicos ($ 4.935).
- De 200 a 540 trabajadores: 13,67 salarios básicos ($ 6.424,9).
- De 541 trabajadores en adelante: 16,83 salarios básicos ($ 7.910,1).
Sanciones graves
Se aplican estas sanciones cuando se infringen los numerales 2, 3, 9, 11, 12, 18, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 29, 30 y 36 del artículo 42; los literales c y h del artículo 44 y los artículos 152 y 155.
- De 1 a 9 trabajadores: 2,58 salarios básicos ($ 1.212,6).
- De 10 a 25 trabajadores: 5,75 salarios básicos ($ 2.702,5).
- De 26 a 49 trabajadores: 8,92 salarios básicos ($ 4.192,4).
- De 50 a 199 trabajadores: 12,08 salarios básicos ($ 5.677,6).
- De 200 a 540 trabajadores: 15,25 salarios básicos ($ 7.167,5).
- De 541 trabajadores en adelante: 18,42 salarios básicos ($ 8.657,4). (I)
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