El acuerdo entre las partes, que es la renuncia voluntaria del trabajador aceptada por el empleador, es la principal causa de la terminación de contratos laborales en Ecuador, según los datos oficiales del Ministerio de Trabajo que publica un acumulado desde enero del 2020.

Justamente desde ese mes se registran 3′165.593 contratos laborales culminados o finiquitados en el sector privado. El 62 % de estos (1′969.372) terminaron por la renuncia voluntaria del trabajador. En cualquiera de los casos se pierden al menos cinco beneficios.

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Las siguientes causas principales son la conclusión de la obra (373.727), razones legalmente previstas en el contrato (306.210) y por terminación dentro de la etapa de prueba (234.020).

La quinta causa es el despido intempestivo (172.544).

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Personas con contratos de trabajo vigentes en el sector privado en febrero de 2024*

Tipo de contratoNúmero de contratados
1.- Contrato indefinido709.184
2.- Contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio119.759
3.- Contrato especial emergente113.829
4.- Contrato de jornada parcial permanente72.609
5.- Contrato Sector Productivo36.426
6.- Contrato de obra cierta31.036
7.- Contrato de temporada27.011
8.- Contrato eventual15.585
9.- Contrato verbal13.836
10.- Contrato entre artesanos y operarios12.335
Otros58.904
Total1′2010.514

*Solo incluye a los contratados desde enero del 2020

Fuente: Ministerio de Trabajo

¿Qué se pierde cuando culmina una relación laboral?

El sistema único de trabajo del Ministerio del ramo indica que hay 1′210.514 contratos laborales vigentes a febrero de 2024 en el sector privado. El número solo toma en cuenta los que comenzaron en enero de 2020.

El 59 % de estos corresponde a los contratos indefinidos.

Hay cinco consecuencias directas tras la culminación de un contrato laboral, ya sea por renuncia voluntaria del trabajador, despido intempestivo, conclusión de la obra o por culminación de la etapa de prueba.

La mayoría están vinculadas con el derecho a la seguridad social que implica aportaciones asumidas del sueldo del trabajador, una parte se evidencia en el rol de pago y otra es cancelada directamente por el empleador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

Vanessa Gómez, experta en legislación laboral y miembro de Lexvalor Abogados, indica que con la terminación de la relación laboral se interrumpe la antigüedad consecutiva de la afiliación al IESS con un mismo empleador.

Para beneficios de préstamos con el IESS o BIESS (Banco del IESS) tendré que nuevamente volver a generar estos aportes consecutivos para acceder a esas prestaciones”.

El aviso de salida es obligatorio. La empresa tiene la responsabilidad de avisar al IESS la salida del trabajador, lo que se conoce como registro de novedad. La notificación debe hacerse hasta tres días después de que ocurre la culminación de la relación laboral.

1.- Sobre los préstamos quirografarios.

Si renuncia o es despedido se pierde la antigüedad con el IESS por lo que no podrá acceder a un préstamo quirografario (que es un crédito de consumo).

Entre los requisitos está poseer garantías reales (fondos de reserva y/o de cesantías) en el IESS y tener mínimo 12 aportaciones consecutivas, por lo que al interrumpirse la relación laboral esto se incumple.

El préstamo quirografario es otorgado a los afiliados, jubilados y pensionistas del IESS para solventar sus necesidades de consumo.

La calificación se hace de forma automática en línea, accediendo al sitio web del IESS con el número de cédula del afiliado o jubilado y la clave personal.

2.- Sobre los préstamos hipotecarios.

Con el cese del empleo, el trabajador con seguridad social pierde uno de los requisitos necesarios para acceder a un préstamo hipotecario.

Se trata de las trece aportaciones consecutivas en el caso de afiliados bajo relación de dependencia.

El que es parte del IESS sin relación de dependencia y a los afiliados voluntarios se les exige al menos 36 aportaciones consecutivas, las que no necesariamente deben ser con el mismo empleador.

3.- Sobre los fondos de reserva.

Cuando lo que corresponde al fondo de reserva está mensualizado y lo recibe directamente el trabajador pues no hay una consecuencia directa cuando culmina una relación laboral. Pasa lo contrario si el trabajador lo estaba acumulando (por el tiempo mínimo de 36 meses), tras hacer el trámite en el IESS.

Si es despedido o renuncia antes de cumplir el tiempo acordado para cobrarlo ante el organismo público de la seguridad social, hay que mantenerse dos meses cesante, es decir, no tener ninguna otra vinculación laboral desde el aviso de salida para finalmente cobrar el monto acumulado en el fondo de reserva.

El valor será según el tiempo que el empleador canceló al IESS hasta que se dio la terminación de la relación laboral.

“Si la persona demuestra que está cesante es decir que no tiene relación laboral posterior a dos meses, puede retirar los fondos de reserva. Si termina la relación laboral con un empleador y luego empieza con otro hay que cumplir los 36 meses de retención del fondo de reserva para poder retirarlos“, señala Gómez.

4.- Sobre la atención médica.

El afiliado al IESS que cesa en su trabajo tiene el derecho para solicitar prestaciones de los Seguros de Salud y de Pensiones durante un tiempo determinado.

En el caso del servicio de salud, el asegurado tiene dos meses de cobertura para los casos de enfermedad y maternidad que se cuentan desde la fecha de cese del trabajo. Después de ese tiempo, pierde esta prestación.

Para acogerse a la jubilación ordinaria de vejez es necesario que el afiliado cumpla los requisitos de edad y tiempo de aportación.

La Ley de Seguridad Social indica que deben cumplir mínimo 60 años de edad y 30 de aportes.

Con 65 años de edad lo puede hacer con 15 años de aportes. Y con 70 años de edad, 10 años de aportes.

Aquí un ejemplo publicado en el sitio web del IESS. El afiliado que con 30 años de aportes cesó en el trabajo y tiene 57 años de edad, tiene un tiempo de protección de 9 años (30%), solamente para esta prestación, es decir que durante este periodo, sin necesidad de aportar al IESS, y una vez que cumpla los 60 años de edad mínimos, puede solicitar la jubilación.

El afiliado cesante que fallece durante el tiempo de protección, que es igual a la décima parte de sus aportes, genera pensiones de montepío (rentas mensuales para cónyuges e hijos).

Para generar derecho a pensiones de montepío, el afiliado debe registrar mínimo cinco años de aportes al IESS.

5.- Sobre el seguro de desempleo.

Uno de los requisitos para acceder al monto que entrega el IESS como seguro de desempleo es que el motivo de la terminación de la relación laboral sea el despido intempestivo. “No aplica cuando es desahucio planteado por el trabajador o por renuncia voluntaria del mismo, lo que se conoce como acuerdo de las partes”, dice Gómez.

El cobro finalmente se concreta cuando el empleador registra el aviso de salida ante el IESS por la razón de despido intempestivo.

Entonces, si un trabajador renuncia de manera voluntaria pues no accede al seguro de desempleo y no puede cobrarlo. “La norma señala que se otorga en causas ajenas a la voluntad del trabajador”, explica Gómez. (I)

Número de trabajadores que recibieron el seguro de desempleo*

AñoValorBeneficiarios
2022$1′589.473,791.067
2023$1′286.433,70836
2024$2′202.942,251.326

*En febrero de cada año

Fuente: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social