María Teresa compró un vehículo en 2006 a través de un crédito bancario. Difirió la deuda a tres años plazo, lo que finalmente cumplió en 2009.

Pero, tras pagar la última cuota, no pidió un certificado a la entidad bancaria que indique que la deuda había sido cubierta totalmente, documento necesario para levantar la prohibición de enajenación del bien en el Registro Mercantil correspondiente.

Este es el trámite para levantar la prohibición de venta de su vehículo luego de terminar de pagarlo

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Si bien los autos salen y se matriculan a nombre del deudor, es necesario culminar el trámite, tal como ocurre con la compra de viviendas a través de créditos hipotecarios.

Antes de la pandemia, la hoy propietaria del vehículo cuenta que su esposo se acercó al banco para realizar el trámite, pero le dijeron que debía hacerlo ella misma como deudora titular. Luego estuvo embarazada y llegó la pandemia, por lo que hasta ahora (trece años después de haber terminado de pagar las cuotas del préstamo) no realiza el trámite correspondiente.

Héctor Fajardo, gerente general de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Erco (Cooperco), afirma que, cuando el crédito es prendario, es decir, tiene como garantía el mismo auto que se adquiere, como el caso de María Teresa, todo funciona como una hipoteca. “Al final del día, cumple esa función: el vehículo está prendado a favor de la entidad crediticia; no se puede enajenarlo, y detrás de eso tiene que estar la póliza del seguro por algún percance”.

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El procedimiento de otorgar el certificado de que la deuda fue cancelada no tiene límite de tiempo, agrega Fajardo. “Se debe levantar porque, en caso contrario, no se puede enajenarlo”. En la práctica no se puede vender el auto ni hacer la transferencia de dominio sobre él.

Incluso no se podría donarlo legalmente, ya que la propiedad real del bien mueble no está inscrita en el Registro Mercantil.

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El procedimiento aplica para todo automotor que se encuentre registrado en la Base Única Nacional de Datos y que mantenga como condición de venta “no negociable” o “gravamen”. Esto requiere que se levanta el bloqueo al automotor para poder realizar la transferencia de dominio.

César Coronel, gerente general del estudio jurídico Defensa de Deudores, afirma que es fundamental el certificado de no adeudar incluso para mantener un score crediticio actualizado, a más de llevarlo al Registro Mercantil.

“A veces sucede que la información no se actualiza de manera automática o el banco no comunica oportunamente al buró crediticio para que eliminen del registro estas deudas. Hay personas que, si necesitan obtener inmediatamente otro crédito, se puede borrar la deuda del score, pero la calificación, si se estuvo en mora, no va a cambiar de manera inmediata”.

Actualizar el registro sobre la propiedad de un bien mueble también es importante por posibles temas judiciales en los que podría estar involucrado un vehículo.

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La implicación es que la persona continuará apareciendo en el registro público, en este caso en el Registro Mercantil, como que sigue teniendo una deuda y que el auto está con gravamen, lo que limita la posibilidad de disponer de este bien, venderlo o donarlo. “Hay un derecho de dominio limitado”.

El cambio de propietario es esencial que se haga de forma inmediata en el caso de venta de carros usados, en los que la matrícula sí queda a nombre del dueño anterior si no se hace el trámite.

“Patrociné el caso de una persona que fue detenida porque quien le compró su vehículo no hizo el cambio de propietario. Luego, ese auto atropelló y la víctima resultó muerta; como no se logró identificar al conductor, el proceso judicial se inició en contra del que figuraba como dueño”, afirma Coronel.

Una opción es bloquear la renovación de la matrícula en la entidad correspondiente, según el cantón donde se viva, para que el nuevo dueño se vea en la obligación de hacer el trámite de cambio de propietario, recomienda el especialista.

El levantamiento del gravamen que pesa sobre un vehículo, una vez que la obligación ha sido cancelada en su totalidad, se realiza en el Registro Mercantil del cantón correspondiente a un costo de $ 25. El trámite es en línea o presencial. (I)