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Conversaciones entre Jorge Glas y Soledad Padilla, o de Rafael Correa con Ferdinan Álvarez: ¿fue un delito grabarlas? ¿es válido difundir un audio de un diálogo privado?

“Si quien lo divulga es una de las personas que lo graba, sea Glas, Álvarez o la chica (Padilla), entonces no existe infracción”, señala experto.

La sanción está tipificada en el artículo 178 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Foto: pexels.

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Una serie de audios es viral en redes sociales e involucra a integrantes del movimiento Revolución Ciudadana (RC). Estos audios están en la red social TikTok, Instagram y X, y el tema de conversación es una supuesta relación entre Soledad Padilla, quien fue secretaria del exvicepresidente Jorge Glas, y el asambleísta reelecto de Guayas Ferdinan Álvarez.

Además, en estos audios también aparece la voz del expresidente Rafael Correa, quien opina del tema. Correa habría mantenido la conversación con Álvarez.

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Estos diálogos serían una violación a la intimidad cuando una tercera persona los graba, reproduce y difunde, dice el abogado penalista Julio Cueva.

Si quien presenta el audio no participa en la conversación, esa es una grabación ilegal que viola la intimidad y está sujeto a un proceso por violación a la intimidad. Lo mismo ocurre si yo grabo con alguien una conversación (de dos personas) y después resulta que la hago pública sin ninguna autorización”, explica Cueva y agrega que, en el caso de Glas y Padilla o de Correa con Álvarez, habría que determinar quién grabó el diálogo y quién lo difundió.

Entonces, de acuerdo con Cueva, si los participantes en esa conversación no grabaron y fue otro ciudadano el que tuvo acceso o lo consiguió, puede ser sancionado por ese delito a entre uno y tres años de prisión.

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La infracción está en el artículo 178 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que menciona lo siguiente: “La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y video, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

Estefany Alvear, docente de Derecho Penal de la Uisek, resalta el segundo párrafo del artículo de la sección sexta del COIP: “No son aplicables estas normas para la persona que divulgue grabaciones de audio y video en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con lo previsto en la ley”.

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Esto implica, según Alvear, que si uno de los dos participantes en una conversación graba ese diálogo, no es un delito. “Si es que el sujeto interviene en la conversación, tiene esta potestad de divulgar esa grabación sin ningún problema; sin embargo, lo que no se puede es receptar o interceptar las conversaciones de otras personas. Eso está completamente prohibido. El artículo 178 del COIP justamente nos habla sobre la violación a la intimidad, en el segundo párrafo, y nos dice que no se van a aplicar o no existe este delito cuando la persona que divulga estas grabaciones, sean de audio o video, interviene personalmente en la conversación”, afirma Alvear.

Y ejemplifica: “En una conversación entre usted (periodista) y yo (entrevistada), y yo la grabo, aunque no le diga que estoy grabando, no va a haber ningún problema, porque yo estoy interviniendo en la conversación. Pero si es una conversación de otras personas y yo, por ejemplo, empiezo a grabar esa conversación, ahí sí sería un delito”, argumenta Alvear.

Cueva apoya el análisis de Alvear. “El segundo párrafo es para quienes participan; la primera parte es para los que no participan. Si un tercero interviene en nuestros teléfonos y graba nuestra conversación, como no participó, esa grabación, la divulgación de la misma es ilegal”, dice Cueva, e insiste en que en esos diálogos de figuras políticas y exfuncionarios de gobierno es importante esclarecer cómo se difundieron.

“Si quien lo divulga es una de las personas que lo graba, sea Glas, Álvarez o la chica (Padilla), entonces no existe infracción porque la ley les permite a ellos (hacerlo)”, remarca Cueva.

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En 2021 se pretendía reformar este artículo del COIP y generó un debate en el Legislativo. Al final, se dio marcha atrás y el artículo no sufrió cambios. (I)

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