Carlos Andrade usa una moto eléctrica desde hace más de un año en Quito. La utiliza para trabajar en una plataforma de transporte. Por su seguridad y la de los peatones, sostuvo que es adecuada la utilización de un casco.
Sin embargo, no se mostró totalmente de acuerdo en que se les exija una licencia. Adujo que esto les restringiría el uso de rutas exclusivas, como la ciclovía, por las que bicicletas circulan con prontitud, y podrían generarse ciertos riesgos.
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Johanna Rodríguez, quien es asistente dental, también usa una moto eléctrica. A ella le parece adecuado que se exija más protección con el uso de casco, aunque tuvo cierto reparo a que se incluya algún documento habilitante para transportarse. Manifestó que en ese medio de transporte se moviliza más rápido
Martín Saquicela, jefe del Departamento Legal del Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE), señaló que la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) está elaborando un reglamento general a la Ley Orgánica de Transporte.
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En términos generales, mencionó que se regulará el tema de las motos eléctricas y los scooters, que son planchas adaptadas con ruedas y, en algunos casos, incluyen un dispositivo para conducirlas.
La ANT, en un comunicado dirigido a este Diario, indicó que actualmente trabajan en la revisión del reglamento para la aplicación de la Ley de Tránsito, que incluye temas de micromovilidad.
La regulación de motos eléctricas requiere otra reglamentación específica en la que se trabajará más adelante, aunque esa institución no precisó un tiempo estimado.
Más de 20 motos retenidas en operativo en el sur de Guayaquil
Saquicela mencionó que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona y reprime, aunque no esté regulado en un reglamento, cuando una persona esté conduciendo un vehículo en estado de embriaguez y cause muertes.
Agregó que no puede haber sanciones por no portar una licencia de conducir. Sobre este documento, mencionó que en el reglamento se va a incluir el tipo de licencia que se necesita para ese tipo de modalidades de transporte.
La trigésima tercera disposición general de la Ley de Tránsito establece que las regulaciones referentes al uso de scooters eléctricos y otros medios de transporte terrestre, que corresponden a micromovilidad, serán regulados por los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) mediante ordenanzas que se expidan para el efecto.
En el caso de un accidente, según la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT), una dependencia del Municipio de Quito, el procedimiento que se toma es como si el vehículo fuera una bicicleta e ingresa como cadena de custodia.
En ese caso, indicó David Argüello, coordinador de operaciones de la AMT, un scooter o una moto eléctrica son ingresados a los patios de retención hasta que un juez disponga su liberación.
Debido a que no hay normativa, los agentes de tránsito no tienen un instrumento legal para controlar o sancionar si quienes conducen no cuentan con elementos de protección, como cascos, o documentos, como una licencia.
En lo que va de 2024 se han producido 21 siniestros de tránsito atribuidos a esa modalidad de transporte, que pueden ser motos eléctricas o scooters, pues para la primera no hay una clasificación específicamente.
Producto de esa siniestralidad hubo 20 lesionados sin fallecimientos. (I)