La Fiscalía General del Estado (FGE) anunció que dispuso una revisión interna a la investigación referente a la detonación de un artefacto explosivo ocurrida el 3 de junio de 2025 en el sector de la Bahía de Guayaquil.

La Dirección de Control Jurídico y Evaluación de la Actuación Fiscal deberá verificar al detalle la sustanciación de la investigación y todos los indicios constantes en el expediente, pese a que la decisión fue ratificada por el fiscal provincial, según detalló el organismo en un comunicado emitido la tarde de este miércoles, 15 de octubre, en sus redes sociales.

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Esto ocurre tras cuestionamientos realizados esta semana por la liberación del principal sospechoso del hecho.

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Fiscalía explicó en el pronunciamiento las razones por las que emitió un dictamen abstentivo a favor de Iván Michael B. Ch. (sospechoso del atentado) en agosto de este año.

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Dijo que esta decisión se tomó al no encontrar elementos probatorios suficientes que demostraran su participación en el hecho.

La Fiscalía señaló que practicó todas las diligencias necesarias durante la etapa procesal para esclarecer los hechos. Por un lado, se confirmó la existencia del hecho delictivo, es decir, la detonación del explosivo; sin embargo, no se pudo acreditar una participación directa y fehaciente del ciudadano procesado en este suceso, sostuvo.

Informó que adicionalmente el vehículo Nissan Sentra presuntamente implicado dificultó la investigación. Los peritos determinaron que el automóvil presentaba duplicidad y alteración en sus números de identificación, lo cual imposibilitó establecer una relación certera con el investigado. Sumado a esto, un análisis telefónico detallado descartó completamente cualquier vínculo entre Iván Michael B. Ch. y los números utilizados en previas actividades de extorsión relacionadas con el caso.

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Otro factor determinante que fortaleció el dictamen abstentivo provino del entorno del investigado. Específicamente, las versiones de varios testigos y su entorno laboral confirmaron que el ciudadano se encontraba en otro lugar diferente en el momento exacto en el que ocurrieron los hechos. Con base en todos estos resultados, la Fiscalía concluyó que no pudo demostrarse una conducta dolosa o penalmente relevante ni la intervención del procesado en la ejecución del delito.

Por lo tanto, no existieron fundamentos sólidos para formular una acusación, conforme a lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), señaló la entidad. (I)