El Consejo de Administración Legislativa (CAL) determinó catorce inconstitucionalidades en el proyecto de Ley económico urgente para la Defensa de la Dolarización, por lo que negó su calificación para el trámite dentro de la Asamblea Nacional.

Esta es la segunda vez que el Ejecutivo no logra la calificación de su iniciativa que, según argumentan, busca proteger la dolarización. En este nuevo intento, la propuesta solo obtuvo un voto del sector socialcristiano; hubo cuatro votos en contra de la calificación, de los cuales tres corresponden a Alianza PAIS y uno a Sociedad Patriótica-BIN; en tanto que los dos delegados de CREO se abstuvieron.

El presidente Lenín Moreno remitió este proyecto cuando restan menos de tres meses para que concluya el actual periodo legislativo y entre la nueva Asamblea Nacional a partir del 14 de mayo próximo.

Publicidad

CAL no califica segundo proyecto urgente del Ejecutivo

El texto plantea reformar el Código Orgánico Monetario Financiero para implementar la independencia del Banco Central del Ecuador (BCE), como parte de los compromisos alcanzados por el gobierno con el Fondo Monetario Internacional (FMI). El BCE iba a encargarse de formular e implementar la política monetaria, proteger la estabilidad financiera y elaborar la programación macroeconómica.

La primera vez que el CAL negó la calificación del proyecto urgente sobre esta materia fue el 10 de febrero pasado debido a que no cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 136 de la Constitución y 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL). El texto corregido fue enviado el 23 de febrero, pero en el análisis jurídico de la Unidad Técnica Legislativa (UTL) de la Asamblea se detectaron inconstitucionalidades.

Entre las observaciones por inconstitucionalidad se resalta que la idea de poner que el régimen monetario le corresponda exclusivamente al Banco Central del Ecuador, así como eliminar varias funciones a la Junta y trasladarlas al organismo, entraría en conflicto con el artículo 303 de la Constitución que determina que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central.

Publicidad

También se observa incompatibilidad cuando se propone que los miembros de la Junta de Política y Regulación Financiera sean nombrados por la Asamblea Nacional, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, de entre cinco candidatos propuestos por el presidente de la República, quienes durarán en su cargo un periodo de cinco años. Esta disposición, según en análisis, debe ser precisada en función del artículo 120 de la Constitución donde se establecen las atribuciones y deberes de la Asamblea Nacional.

La legisladora Ana Belén Marín (AP), como miembro del CAL, aclara que no se están eludiendo responsabilidades al no calificar el proyecto urgente, más bien lo que se pide es que se respete la Constitución. “Si eso no les gusta, qué pena, porque hay gente que tiene otro tipo de intereses y no me prestaré para ese juego”, subraya.

Publicidad

Agrega que desde el punto de vista del procedimiento, la base que llevó al CAL a no calificar esta segunda propuesta del Ejecutivo está clara y está sustentada en un análisis de constitucionalidad realizado por la UTL, que revisa todos los proyectos que entran a calificación y presenta un informe no vinculante, pues la decisión final la tiene el CAL; y tras los resultados, “el proyecto contiene fuertes inconstitucionalidades”, anota Marín, y dice que si el Gobierno quiere enviar nuevamente la propuesta, que la modifique y corrijan lo que se opone a la Constitución.

Para Wilma Andrade (ID), el Gobierno debió medir bien las circunstancias para enviar un proyecto urgente, pues es claro que no goza de respaldo ni de confianza de la Asamblea Nacional, más aún que en la propuesta existen temas que inquietan, como la transferencia de potestades de la Junta de Regulación Monetaria al Banco Central, cuando lo obvio era buscar un equilibrio.

Cuestiona que el Ejecutivo pretenda eliminar dos artículos de la Ley sobre el manejo de las divisas que ingresan al país, pues se deja abierta la posibilidad de que todas las divisas de las entidades financieras se puedan tener en el exterior. Este tema puede quedar para el próximo gobierno y el nuevo periodo legislativo.

El socialcristiano César Rohón lamenta que el Ejecutivo siga enviando a la Asamblea Nacional un proyecto urgente con falencias técnicas y jurídicas. Dice que a estas alturas es fácil, para algunos sectores, decir que la Asamblea no quiere tratar el tema, cuando en definitiva contiene situaciones que la legislatura no puede obviar. “Háganlo bien para que la Asamblea lo pueda tratar o a su vez la próxima Asamblea”.

Publicidad

Es correcta la decisión del CAL, afirma el legislador Juan Lloret (RC), porque a su criterio los proyectos deben cumplir con requisitos previos como la constitucionalidad; y está a favor de que este tema en discusión pueda ser tramitado en el próximo periodo legislativo. Lo correcto y lo viable es que sea el próximo gobierno el que pueda remitir un proyecto económico urgente que replantee estas ataduras, insiste.

Desde el sector productivo, Patricio Alarcón, presidente de la Cámara de Comercio de Quito, revela que el sector empresarial mira con preocupación la negativa del CAL de no calificar un proyecto que iba en la dirección de custodiar la plata de los ecuatorianos depositada en el BCE; pues se buscaba independizar esta institución para que el gobierno de turno no pueda utilizar los fondos para otros fines.

Insiste en que es una barbaridad que no se haya calificado el proyecto, y además resalta que es un mal manejo del gobierno, pues al enviar su propuesta debió haberse cerciorado primero de que iba a ser aceptado en el CAL.

A Felipe Ribadeneira, presidente de Fedexport, también le llama la atención que la Asamblea bloquee un proyecto que a su criterio sirve para proteger la dolarización, y advierte a algunos constitucionalistas de una abrogación de funciones por parte del CAL.

Las inconstitucionalidades del proyecto urgente

  • Reforma al artículo 6 del Código Monetario y Financiero

En el proyecto se propone que los organismos con capacidad regulatoria, normativa o de control deberán observar los estándares técnicos internacionales relacionados con el ámbito de su competencia para la expedición de la normativa y para el ejercicio de sus funciones.

Al plantear que se deben “observar los estándares técnicos internacionales” para efectos de la expedición de normativa y para el ejercicio de sus funciones por parte de las entidades que integran los sistemas monetario y financiero nacional, debería observarse lo establecido en el artículo 226 de la Constitución.

  • Reforma al artículo 8 del Código Orgánico Monetario y Financiero

La propuesta ratifica que las y los servidores y funcionarios de los organismos de regulación y control sobre materia monetaria, financiera, de seguros y valores, incluyendo al directorio del BCE, no podrán otorgar garantías ni contratar créditos con las entidades del sistema financiero nacional, salvo que cuenten con la autorización expresa de su máxima autoridad y que los miembros de los organismos de regulación y los titulares de los organismos de control harán público en la página web de su institución, el saldo de los créditos que mantengan vigentes, con periodicidad trimestral.

El artículo 232 de la Constitución prohíbe que los funcionarios y miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, los servidores públicos, puedan actuar en los casos en que sus intereses entren en conflicto con los del organismo o entidad en los que presten sus servicios.

  • Reforma al artículo 13 del Código Orgánico Monetario Financiero

Propone que los miembros de la Junta de Política y Regulación Financiera serán nombrados por la Asamblea Nacional, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este Código, de entre cinco candidatos propuestos por el presidente de la República, quienes durarán en su cargo un periodo de cinco años.

Esta disposición debe ser precisada en función del artículo 120 de la Constitución de la República de Ecuador, norma en que se establecen las atribuciones y deberes de la Asamblea Nacional, y no está prevista la facultad de nombrar a los miembros de la Junta de Política y Regulación Financiera.

  • Reforma que incluye dos textos al artículo 13 del Código Orgánico Monetario Financiero

Se plantea que la Asamblea Nacional, únicamente a petición del presidente de la República, podrá remover a los miembros de la Junta de Política y Regulación Financiera, y describe algunas causales. Esta disposición podrá contraponerse con las atribuciones de la Asamblea con aquellas que establecen el procedimiento y las causales para destituir a un funcionario público; además los miembros de la Junta de manera expresa no son sujetos de juicio político, censura y destitución por parte del legislativo.

  • Reforma al artículo 14 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Elimina varias funciones a la Junta, entre ellas, la capacidad de formular y dirigir las políticas monetarias, crediticia, cambiaria, financiera, política de seguros y valores; regular la implementación de políticas; regular las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional y de seguros y valores, entre otras. Esta disposición entraría en conflicto con el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador que determina que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central, así como la ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca pública.

  • Reforma que sustituye el artículo 17 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Propone la posibilidad de que la Junta pueda declarar como reservada la información para precautelar la sostenibilidad financiera, de seguros y valores y relacionada con los ámbitos de su gestión. Habría una inconstitucional por afectar el artículo 227 de la Constitución que establece que la administración pública se rige entre otros por los principios de eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, participación, transparencia y evaluación.

  • Reforma al artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero

En la reforma se plantea que la implementación del régimen monetario le corresponde exclusivamente al Banco Central del Ecuador; en cambio, el artículo 303 de la Constitución señala que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del BCE.

  • Reforma al artículo 27 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Se propone que en todo momento se respetará la autonomía del Banco Central y ninguna persona o entidad procurará ejercer influencia sobre los miembros del órgano de gobierno o el personal del Banco Central, en el ejercicio de sus funciones.

En cambio, la Constitución en el artículo 226 obliga a coordinar acciones entre los organismos e instituciones del sector público para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; además, el artículo 297 determina que las instituciones y entidades públicas deben someterse a las normas, principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público, es decir, la autonomía no exime que las instituciones deben ser fiscalizadas, deben asumir la responsabilidad social, rendir cuentas y garantizar la participación ciudadana.

  • Sustitución del artículo 32 del Código Orgánico Monetario y Financiero

El presidente del directorio del BCE deberá presentar anualmente al presidente de la República, la Asamblea Nacional y a la ciudadanía, un informe acerca de la ejecución de su política y el logro de sus objetivos.

En el razonamiento legislativo se determina que la rendición de cuentas no es solo el cumplimiento de expectativas y logro de objetivos, sino que el artículo 297 de la Constitución señala que las instituciones y entidades públicas deben someterse a las normas, principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público; considerando que el detalle abordará la totalidad de las responsabilidades asumidas, las facultades propias del ente versus su cumplimiento o incumplimiento.

  • Sustitución del artículo 33 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Se plantea el funcionamiento de cuatro sistemas para el manejo de los activos y pasivos del BCE. En el primero se señala que garantizará todas las especies monetarias acuñadas, los títulos del Banco Central, obligaciones directas con el público y depósitos con otras sociedades de depósito. Estos depósitos deben de estar cubiertos en un 100 % por la reserva internacional, en desmedro del segundo, tercero y cuarto sistema. Esto conllevaría un impacto negativo para la economía ecuatoriana porque el artículo 82 del proyecto establece que en caso de que las reservas internacionales disminuyan y no se pueda respaldar el 100 % del primer sistema.

  • Sustitución del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Se establecen nuevas funciones del BCE, eliminando la instrumentación y ejecución de las políticas y regulaciones dictadas por la Junta, de realizar el control de transacciones, administrar el sistema nacional de pagos, garantizar el suministro y distribución de las especies monetarias, entre otras, infringiendo el mandato Constitucional establecido en el artículo 303 de la Constitución, que determina que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central y se contrapone con el artículo 261, que detalla que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre la planificación nacional; las políticas económicas, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior; y, endeudamiento.

  • Sustitución del artículo 47 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Se propone que la estructura administrativa del BCE se establecerá en el estatuto y en el respectivo orgánico funcional aprobado por el directorio del BCE. El orgánico funcional deberá procesarse conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público. Cuando la Constitución en el artículo 303 de la Constitución determina que el BCE es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la Ley, siendo improcedente determinar su estructura a través de un estatuto. Además el control y administración de las empresas públicas nacional le corresponde al Estado central como lo señala el artículo 261 de la Constitución.

  • Inclusión de siete textos al artículo 47 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Se propone que el órgano máximo de gobierno del BCE es el directorio, el mismo que estará conformado por cinco miembros, dos de los cuales serán miembros a tiempo completo y tres serán miembros a tiempo parcial, y estará presidido por la o el presidente del directorio. Sus miembros serán elegidos por la Asamblea Nacional. Esta norma está en contradicción con el artículo 120 de la Constitución en donde claramente se delimitan las atribuciones y deberes de la Asamblea, no siendo una atribución la elección de miembros del directorio del BCE.

  • Inclusión de un texto en el artículo 53 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Se refiere a la recopilación y elaboración de estadísticas e información y la responsabilidad del BCE; deberá recopilar, compilar, analizar, extraer, elaborar y publicar en la página web y/o por cualquier otro medio, con la periodicidad determinada por el directorio, las cifras correspondientes a los indicadores monetarios, financieros, crediticios y cambiarios; las estadísticas de síntesis macroeconómica del país; las tasas de interés; los sistemas de pago autorizados y las instituciones autorizadas a operar; las estadísticas de los sistemas y medios de pago; y, la información adicional requerida por el directorio; y, coordinar con agencias bilaterales y multilaterales, la adopción de metodologías y estándares de difusión de información aceptados a nivel internacional con el objetivo de alcanzar consistencia y eficiencia en la organización de las estadísticas y la información, así como podrá solicitar “la información que considere necesaria” y en el caso de no hacerlo, se sancionará el incumplimiento.

Debe determinarse de forma taxativa que la información solicitada corresponderá a información inherente a las competencias y facultades del BCE, no se puede denotar amplitud en la solicitud de información sin la determinación clara de lo correspondiente al funcionamiento del BCE. (I)