El tiempo se acorta para la entrada en vigencia de las Juntas de Política y Regulación: Monetaria y Financiera que, de acuerdo con la Ley de Defensa de la Dolarización, deben estar conformadas hasta el 1 de agosto, es decir, en pocos días.

Sin embargo, previamente, el Ejecutivo debe enviar dos ternas con los posibles miembros de dichas juntas a la Asamblea para que esta a su vez los “designe y posesione”. La Asamblea Nacional tiene hasta quince días término (hábiles), para hacerlo, antes de la verificación de requisitos, por lo que prácticamente habría un desfase de tiempo al momento, en el caso de que la Asamblea decidiera tomarse todo el plazo que le corresponde.

De acuerdo con la Ley de Defensa de la Dolarización que fue publicada en el Registro Oficial el 3 de mayo, las juntas deben conformarse 90 días después de la expedición de dicha normativa. Además, la Asamblea “en un término no mayor a quince días a partir de la recepción de la propuesta deberá pronunciarse. Si no lo hiciere se entenderán designadas las personas propuestas”.

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Los miembros -que son de tiempo completo- durarán cuatro años en el cargo. Sin embargo, habrá un sistema escalonado a fin de garantizar la continuidad de las políticas, independiente del gobierno que llegara. De esta manera, solo por la primera vez un miembro durará dos años, otro miembro tres años y el tercero, cuatro años.

Sobre el tema, la inminente finalización del plazo, el secretario de Comunicación, Eduardo Bonilla, confirmó que el plazo vence el 1 de agosto, y que se está trabajando desde el Ministerio de Economía en el proceso. Desde el Ministerio de Economía se informó que “pronto“ se conocerán los nombres.

Entre tanto, desde la actual Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera se informó que el proceso legal más complejo que se lleva adelante es para conformar y crear la Junta Financiera, que resulta ser una nueva institución pública con autonomía administrativa y financiera. Hay que realizar una serie de trámites ante el Servicio de Rentas Internas (crear un RUC) y una estructura institucional ante el Ministerio de Trabajo.

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Efectivamente, de acuerdo con la Ley, la Junta Financiera nace como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y operativa. Y será la responsable de la formulación de la política y regulación crediticia, financiera, de valores, seguros y servicios de atención integral, de salud prepagada. Tendrá además una secretaría técnica que contará con un secretario técnico, una coordinación administrativa y otra jurídica.

En cuanto a la Junta Monetaria, el proceso es menos complejo, tomando en cuenta que está anexada al Banco Central. A diferencia de la Junta Financiera, la Monetaria tendrá una secretaría administrativa y un Comité de Auditoría.

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Entre tanto, los requisitos que deben cumplir los miembros son extensos. Según la ley, los miembros de ambas juntas deben ser ciudadanos ecuatorianos, tener título profesional de cuarto nivel en economía, finanzas, derecho, administración o auditoría.

Deben tener experiencia de diez años en funciones de dirección o administración relevantes en el ámbito monetario o financiero. Hasta cuatro años de los diez pueden acreditarse a la cátedra universitaria en materias afines. Además se indica que no deben estar afiliados a movimiento o partido político en los últimos doce meses. Asimismo, no deben tener conflicto de intereses ni haber sido propietarios de más del 6 % de capital suscrito y pagado o capital social de entidades del sector financiero, seguros o de mercado de valores.

Tampoco haber sido 24 meses antes miembros del directorio, consejo administrativo o representante legal de las entidades del sector financiero privado, popular y solidario marcado de valores, excepto emisores. El salario a percibir será conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo según la Ley Orgánica de Servicio Público. (I)