El decreto 151 firmado por el presidente Guillermo Lasso el 5 de agosto del 2021, y que la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) propone que se derogue, contiene la política minera del Ecuador o el denominado Plan Minero. El Gobierno había dicho, antes de que se rompiera el diálogo, que estaba dispuesto a reformarlo, pero no a derogarlo.

Este plantea en sus primeros artículos que la industria minera se debe manejar “bajo los criterios de eficiencia, transparencia y responsabilidad, garantizando a su vez la seguridad jurídica para las inversiones, la gobernanza y la soberanía energética”. También plantea la reapertura del catastro minero, pero además habla de luchar contra la minería ilegal.

1. Erradicar minería ilegal

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Se indica en el artículo 3 que “El Plan garantizará…la ejecución de una estrategia interinstitucional para la erradicación de la explotación ilícita de minerales, sus impactos ambientales y sociales, en pro de la minería legal y responsable”. También establece que se trabaje en establecer “el diseño de una estrategia integral para erradicar la minería ilegal en el país”. Esta contendrá temas de prevención, combate y aplicación de sanciones a este tipo de minería.

Además presenta como su objetivo primordial el de “desarrollar una minería responsable ambiental y socialmente, determinar el potencial geológico local, potenciar la inversión nacional y extranjera e implementar las mejores prácticas para el aprovechamiento de estos recursos”.

2. Normativa para consulta previa, libre e informada

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El decreto dice también que en los próximos 100 días, deberá difundir de manera transparente las condiciones en que la minería legal y responsable debe desarrollarse en el país y habla de generar “la normativa sobre los procesos de consulta previa, libre e informada a los pueblos y nacionalidades indígenas” para los casos en que las decisiones o autorizaciones gubernamentales puedan influir en sus territorios, conforme a los lineamientos determinados por la Corte Constitucional del Ecuador.

3. Atracción de inversiones

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Se promueve la atracción de la inversión privada -garantizando seguridad jurídica-; una adecuación del marco normativo para que la administración y manejo de los títulos mineros sea eficiente y ágil; además de promover la simplificación de trámites. También se implementará un plan de formalización para mineros artesanales, entre otros aspectos relacionados con la industria.

4. Reapertura del catastro minero

En este sentido también se indica que en 90 días tras haber firmado el decreto, el Ministerio de Energía debía implementar un plan de acción que permita desarrollar una herramienta tecnológica que cumpla las condiciones necesarias para el correcto ejercicio de la administración de derechos mineros. Una vez implementado se debía proceder con la reapertura del Catastro Minero.

Hace pocos días, el ministro Xavier Vera Grunauer, en un evento presentado ante la comunidad internacional indicó que la reapertura del catastro minero estaría listo para diciembre. Además ha insistido en que la política minera que lleva adelante el Gobierno es sustentable con la naturaleza.

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5. Acto administrativo sobre afectación del recurso hídrico

El Decreto indicaba que en 30 días contados a partir de este documento el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, en coordinación con el Ministerio de Energía debían elaborar un Acuerdo Ministerial para el otorgamiento del acto administrativo previo previsto en la Ley de Minería, referente a la eventual afectación del recurso hídrico y sobre el orden de prelación de acceso al agua, para lo cual se deberá considerar el principio de eficiencia, eficacia, y simplificación de trámites.