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Hasta con $ 9.000 podrían ser sancionadas las empresas que generaron utilidades y no las pagan

La sanción económica mínima es de $ 1.350, que se calcula acorde al salario vigente. Expertos laborales explican qué pasa cuando se imcumple con el pago.

Las empresas que no paguen las utilidades a sus trabajadores serán sancionadas, según el mandato constituyente 8.

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Actualizado el 

Este 15 de abril vence el plazo para que las empresas que generaron ganancias paguen el 15 % de esas utilidades a sus trabajadores y las que no cumplan con esta obligación podrían ser sancionadas con multas de tres hasta veinte salarios básicos unificados (SBU), es decir de $ 1.350 a $ 9.000, tomando en cuenta que el sueldo básico vigente es de $ 450. Así lo afirman expertos laborales.

El Código de Trabajo en el artículo 97 señala que la empresa debe pagar el 15 % de las utilidades líquidas: 10 % para el trabajador y 5 % por concepto de las cargas familiares.

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De acuerdo con la abogada Vanessa Velásquez, para aplicar la sanción se basan en el artículo 7 del mandato constituyente 008, el cual se refiere a las violaciones a las normas del Código de Trabajo.

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Dicho artículo señala que “serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes de dicho cuerpo legal y, cuando no se haya fijado sanción especial, el Director Regional del Trabajo impondrá multas de un mínimo de tres y hasta un máximo de veinte sueldos o salarios básicos unificados...”.

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Pedro Cruz, exsubsecretario de Trabajo, indica que desde el 2008 el mandato 8 (artículo 7) estableció que en todas las sanciones a las que son objeto las empresas por incumplimiento de sus obligaciones patronales derivadas de la aplicación de las normas protectoras del Código de Trabajo se aplica la multa.

Cruz señala que aplicar el pago de 20 salarios mínimos vitales corresponde y depende de las autoridades del trabajo, que puede aplicar por cada trabajador que no cobra las utilidades o como un solo monto para la empresa, es decir los 20 SBU.

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Con esta opinión coincide Velásquez, quien señala que es facultativo del Director Regional del Trabajo. “Él podría decidir que efectivamente la sanción es así de grave”.

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Cruz indica que si la empresa no paga la multa establecida en el Código de Trabajo, en concordancia con el mandato 8, se le inicia el juicio coactivo y de este pueden venir medidas cautelares, como embargo de cuentas, prohibición de salida al exterior de los representantes legales previo a un proceso y la legítima defensa.

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El exfuncionario señala que si hay empresas que no han declarado o no se sabe si hay o no utilidades, los trabajadores pueden denunciar ante la autoridad regional del trabajo y esta oficia al Servicio de Rentas Internas (SRI) para que les haga llegar el resultado de pérdidas y ganancias para saber si hubo utilidades y en el caso de que hayan existido las utilidades, dice Cruz, le indican a la empresa para que distribuya ese monto que no está pagando.

Velásquez también indica que si no se hace el pago y no se registra el formulario se aplica el artículo 628 del Código de Trabajo, que menciona que las violaciones de las normas de este código serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes y, cuando no se haya fijado sanción especial, el Director Regional del Trabajo podrá imponer multas de hasta $ 200, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Asimismo, la experta laboral señala que hay muchos casos en los que no se pagan las utilidades y los trabajadores pueden llegar a un proceso judicial, que lo pueden hacer de manera individual o colectiva para reclamar, pero normalmente frente a una inminente multa se dan procesos de negociaciones. (I)

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