Los ecuatorianos se alistan para disfrutar del segundo feriado en el año. Se trata el de carnaval, establecido para este lunes 20 y martes 21 de febrero.

De acuerdo a las normativas vigentes en Ecuador, este asueto es obligatorio y no es recuperable. Si bien el Código de Trabajo, en su artículo 65 establece que son días de descanso obligatorio: el 1 de enero, Viernes Santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre.

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¿Cuánto le deben pagar si trabaja en el feriado de carnaval 2023?

“Lo son también para las respectivas circunscripciones territoriales y ramas de trabajo, los señalados en las correspondientes leyes especiales”, se indicó.

La Ley de Feriados estableció que también se incluya dentro de los días de asueto al lunes y martes de carnaval como feriados obligatorios y no recuperales.

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Sin embargo, hay tareas que no pueden suspenderse ante lo cual se debe garantizar la provisión de servicios básicos. En caso que le toque trabajar esos días, el cuarto punto del artículo 55 del Código del Trabajo de Ecuador, “el trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el 100 % de recargo”. Esto incluye también días de descanso, como los feriados.