Uno de los sectores que demandaron la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Integridad Pública fue el de cooperativas de ahorro y crédito y ahora celebran la decisión de la Corte Constitucional (CC) de declarar a esta norma inconstitucional, con lo cual quedó sin efecto la disposición de convertir a ciertas cooperativas en bancos.

La disposición décimo primera de la ley establecía que los miembros de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (entidad creada en la ley) tenían un plazo de 90 días, desde su posesión, para emitir las regulaciones necesarias “para identificar a las cooperativas de ahorro y crédito que, con la finalidad de proteger los ahorros y aportes de la ciudadanía de las localidades y preservar la estabilidad financiera, deben transformarse en sociedades anónimas del sector financiero privado, bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos”.

La ley no detallaba qué características debían cumplir las cooperativas para ser transformadas en bancos.

Publicidad

La Corte Constitucional declara inconstitucionales las leyes de Solidaridad Nacional e Integridad Pública

Aquello fue motivo de preocupación por parte de representantes del sector financiero popular y solidario, quienes aseguraban que la ley era contraria a la Constitución respecto del derecho de asociación y vulneraba el reconocimiento de la economía popular y solidaria.

Además, alegaron irregularidades en el trámite de aprobación de la ley en la Asamblea, porque el tema fue introducido sin consultar con los sectores involucrados. Y que la medida no guardaba conexión con el objetivo y fines de la ley.

Con esos argumentos, la Asociación de Organismos de Integración del Sector Financiero Popular y Solidario (Asofipse) basó la demanda de inconstitucionalidad que impulsó, la cual finalmente fue aceptada en la sentencia de la Corte Constitucional, emitida el 26 de septiembre.

Publicidad

La acción legal de la Asofipse fue planteada el pasado 4 de julio por Juan Pablo Guerra Galán, director ejecutivo del gremio.

Tras conocerse el fallo constitucional, Guerra dijo a este Diario que la defensa jurídica de la organización “puso en evidencia un indebido proceso de la Asamblea Nacional que sin un diálogo técnico y social configuró el irrespeto a la libertad de asociación y pretendió convertirnos en sociedades de capital“.

Publicidad

Destacó que la resolución de dejar sin efecto la decisión de transformar a algunas cooperativas en bancos es “no solo procedente, sino también necesaria para restituir la seguridad jurídica que determina constitucionalmente que el sistema económico del Ecuador es social y solidario”.

La medida “significaba un golpe sistémico al sector”, porque se trataba de desconocer la sociedad de personas para transformarla en sociedades de capital, a través de una ley, recalcó Juan Pablo Guerra.

Reiteró la solicitud que el sector cooperativista hizo al presidente de la República, Daniel Noboa, para entablar “un diálogo nacional”. El propósito, dijo, es que “el Gobierno reconozca que el sector cooperativo es el aliado estratégico para la gestión de oportunidades de los sectores más vulnerables”.

Según datos de la Asofipse, en el país existen seis millones de personas asociadas que representan el 30 % de este sistema financiero.

Publicidad

El vocero confirmó que antes de la sentencia de la CC no se había iniciado ningún trámite o procedimiento desde la Junta de Política y Regulación en el marco de la disposición décimo primera de Ley de Integridad.

“La Junta recién tomó posesión, no había nada aún”, explicó.

Miembros de la nueva Junta Financiera y Monetaria fueron posesionados por la Asamblea Nacional

Los miembros de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (JPRFM) fueron posesionados en sus cargos por la Asamblea Nacional el pasado 16 de septiembre.

La Ley de Integridad Pública creó dicho organismo tras reformar el Código Orgánico Monetario y Financiero, eliminando las juntas Monetaria y Financiera que existían antes.

Con la inconstitucionalidad de la norma, la JPRFM también quedaría insubsistente.

Entidades del sector financiero popular y solidario se dividen en cinco segmentos

Las cooperativas de ahorro y crédito están controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS).

Las entidades del sector financiero popular y solidario (SFPS) están segmentadas de acuerdo al tipo y al saldo de sus activos, indica la Superintendencia.

En 2025, la segmentación es la siguiente:

SegmentoActivos
1Mayor a $ 80′000.000
2Mayor a $ 20′000.000 hasta $ 80′000.000
3Mayor a $ 5′000.000 hasta 20′000.000
4Mayor a $ 1′000.000 hasta $ 5′000.000
5Hasta $ 1′000.000

De las 400 entidades que constan en el catastro de entidades activas del SFPS, actualizado al 2 de junio de este año, existen 50 dentro en el segmento 1.

La mayoría son cooperativas, en menor número están asociaciones y una caja central.

El segmento 2 agrupa a 65 entidades; en el segmento 3 están 97; en el 4 se encuentran 137; y en el 5 son 53. (I)