La Asamblea Nacional entra a aprobar una ley que pretende crear oportunidades para la inversión a través del entorno virtual y dar soluciones financieras ancladas a tecnología. El proyecto reforma varias leyes para el desarrollo, regulación y control de los servicios financieros tecnológicos, conocida como ley Fintech.

¿Qué es Fintech? es Tecnología y Finanzas, y permitirá la conexión económica entre la realidad y lo virtual, algo que está sucediendo, pero que no tiene regulación.

Ecuador, séptimo entre 17 países en número de ‘fintech’, creció un 77 % en este nuevo mercado en tres años

Lo que busca esta norma es que la población pueda conectarse de manera formal para pagos en línea, el big data y generar nuevos nichos de mercado, según el análisis realizado por la Comisión de Desarrollo Económico que preparó el informe para segundo debate y que estará en la agenda legislativa de este jueves.

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Esta ley, contenida en 21 artículos y cuatro disposiciones entre generales, transitorias y final, modifica el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley del Mercado de Valores, la Ley General de Seguros y la ley Orgánica de Emprendimientos e Innovación.

Las condiciones de vida generadas por la pandemia, originada por el COVID-19, han impulsado el desarrollo de las industrias de tecnología financiera Fintech en todo el mundo. En el Ecuador ya existen empresas de todos los tamaños y características prestando servicios fundamentados en esas tecnologías.

Actualmente existen barreras de carácter legislativo y regulatorio que impiden un crecimiento del ecosistema Fintech, tales como controles de precios que dificultan el surgimiento de productos financieros inclusivos e innovadores, esquemas de retenciones generalizadas a pequeños comercios que desincentiva la formalización empresarial y estimulan el uso del efectivo, así como regulaciones financieras que se vuelven obstáculos tales como el sometimiento a licencia y registro de todas las actividades auxiliares de los sistemas de pago. El proyecto busca eliminar esas barreras.

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En el Ecuador ya existen compañías que prestan servicios fundamentados en Fintech, las cuales operan sin una normativa específica y especializada en la materia.

¿Qué actividades se puede realizar?

La ley Fintech permitirá realizar actividades relacionadas con el desarrollo, prestación, uso u oferta de:

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  • Medios de pago centrados en la tecnología.
  • Servicios financieros tecnológicos.
  • Sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos.
  • Servicios tecnológicos del mercado de valores.
  • Servicios tecnológicos de seguros.

La regulación de las actividades Fintech deberá realizarse considerando la naturaleza de cada servicio y los riesgos de los mismos. Se evitará establecer regulaciones que no tengan como objetivo mitigar los riesgos de cada servicio.

Requisitos

La ley determina ciertos requisitos para el ejercicio de las actividades Fintech, estos son:

  • Estar debidamente constituidas o domiciliadas como compañía Fintech en Ecuador, bajo cualquiera de los tipos societarios contemplados en la Ley de Compañías.
  • Dichas compañías deberán estar debidamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaría o el Banco Central del Ecuador.
  • Su objeto social será específico y exclusivo para la realización de actividades Fintech y no podrá contener actividades distintas.
  • Las compañías Fintech estarán reguladas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Junta de Política y Regulación Financiera, según corresponda; y, supervisadas y controladas por el Banco Central del Ecuador, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según la regulación que se emita para el efecto.
  • Las compañías, para prestar los servicios financieros tecnológicos, deberán calificarse ante la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria o el Banco Central, según corresponda. Dichos organismos de control establecerán los requerimientos para su calificación, supervisión y control. En los mismos deberán observar criterios diferenciados según los riesgos financieros y tecnológicos que cada empresa genere.

Prohibición de inversión

  • Las entidades de servicios financieros tecnológicos, cuyos accionistas o socios sean entidades financieras privadas o del sector financiero popular y solidario, no podrán invertir en el capital de otra persona jurídica, pertenezca o no al sistema financiero nacional.
  • La inobservancia de esta prohibición será sancionada por la Superintendencia de Bancos o Superintendencia de Economía Popular y Solidaria como infracción muy grave, sin perjuicio de su desinversión.

Falta de normativa

El exlegislador Jhon Vinueza, que participó en el debate, destaca la falta de normativa para la operación formal y creación de nuevas empresas financieras digitales en el Ecuador.

La existencia de una regulación permitirá brindar mayor seguridad a los usuarios, y con ello jurídicamente algunas empresas que operan desde el exterior pueden estar asentadas en el Ecuador y además puedan tributar.

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Si una persona natural o jurídica, explica Vinueza, quiere levantar una empresa, a través de una app, que permita pagar en las tiendas del barrio, esta nueva ley en aprobación lo permitirá y además regulará el servicio para garantía de los clientes.

En definitiva, añade, esta ley permitirá la inversión en el área tecnológica, inclusive en universidades que tienen carreras tecnológicas los nuevos profesionales podrán implementar emprendimientos tecnológicos y formalizarlo en el Ecuador.

La asambleísta Nathalie Arias, del bloque de Gobierno, comenta que con esta ley se pretende generar un ecosistema mucho más amigable para instituciones de finanzas con componente tecnológico que ya existen en el país, pero su regulación no es la más favorable.

Una de las cosas que generará debate, añade, es el órgano de regulación de las Fintech, para lo cual se recomendó que sean las dos superintendencias de Bancos y de Compañías, tomando en consideración que hay empresas que son solo medios para el pago y hay otras instituciones que desarrollan componentes como innovación, es decir, solo trabajan para que a su vez otras entidades tengan este desarrollo tecnológico y otras que que hacen captación de recursos.

Arias comenta que esta ley se empata con la propuesta de anteproyecto que se presentó semanas atrás desde la mesa técnica Ejecutivo-Legislativo, para que el primer mandatario la remita a la Asamblea Nacional.

Con esta ley, añade la legisladora, hace que los ecuatorianos pierdan el recelo o miedo al uso de la tecnología, mientras se avanza en la transformación digital que es una de las propuestas de la nueva ley de inversiones. (I)