Desde el 22 de junio entró en vigencia la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19 tras su publicación en el Registro Oficial en esa fecha.

La misma tiene como objetivo el establecer medidas de apoyo humanitario, "necesarias para enfrentar las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a través de medidas tendientes a mitigar sus efectos adversos dentro del territorio ecuatoriano", se explica en el documento.

En la disposición transitoria primera se establecía un plazo de 30 días posteriores a la publicación de la ley, el Ejecutivo debía expedir el reglamento de la misma, pero hasta el 30 de julio no se había publicado.

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Estos son algunos de los aspectos que ya están en vigencia:

Educación

En el artículo 3 de la Ley Humanitaria se contempla que las instituciones del Sistema Nacional de Educación y las de Educación Superior darán rebajas de hasta el 25% si los representantes de los alumnos demuestren que perdieron sus empleos o si de forma proporcional han disminuido sus ingresos.

"Estas instituciones no podrán suspender, bajo ninguna forma, el servicio educativo, la asistencia, el registro de asistencia y evaluación a dichos alumnos. En los casos en los que exista incumplimiento de pago de hasta seis (6) meses, sin que las partes logren un acuerdo de pago, el Estado brindará las facilidades para que los estudiantes se mantengan dentro del sistema educativo, garantizando un cupo en una unidad educativa del sector público para el siguiente quimestre".

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También se estableció que 30 días a partir de la promulgación de la ley se debían emitir los respectivos reglamentos para la implementación y profundización de la educación en modalidad virtual en todo el país. El Ministerio de Educación emitió el 24 de julio el acuerdo ministerial que regula la implementación de la educación abierta en el Sistema Nacional de Educación.

El reglamento de esta ley deberá establecer los términos para que el Gobierno entregue las compensaciones monetarias o no monetarias para cubrir parte de la pensión del presente año lectivo a las guarderías, centros de desarrollo infantil, escuelas y colegios en aquellos segmentos de la población más vulnerables, con el fin de garantizar la continuidad educativa.

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Arriendos

En el artículo 4 se establece que mientras dure el estado de excepción y hasta sesenta días después de su conclusión no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles por cualquiera de las causales establecidas en la Ley de Inquilinato, con excepción del mal estado o ruina del mismo y que sea necesaria la reparación, así como si es usado para actividades ilegales.

Para poder acogerse a esta suspensión temporal es necesario el pago de al menos el 20% de los valores pendientes y en caso de un local comercial se debe demostrar una reducción de al menos 30% con relación al mes de febrero.

Servicios básicos

Está prohibido el incremento de tarifas, valores o tasas de los servicios básicos, incluyendo internet, sean estos prestados de manera directa por instituciones públicas, por delegación o por privados. Esto se mantendrá desde la vigencia del estado de excepción hasta un año después.

Además en el artículo 5 se suspenden temporalmente los cortes por falta de pago de los servicios de agua potable, luz, telecomunicaciones e internet mientras se mantenga el estado de excepción y hasta dos meses después de su terminación.

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En este mes, las empresas iniciaron el cobro de los valores generados por concepto de los servicios que fueron divididos en doce cuotas iguales sin multas ni recargos.

La ley también establece que para los usuarios del servicio público de energía eléctrica que están en los primeros dos quintiles de nivel de ingresos, Arconel dispondrá una rebaja del 10% en los consumos de marzo, abril, mayo y junio y rebajará los cargos por energía en horas de demanda mínima para incentivar la reactivación de los sectores productivos.

Pólizas de seguro

Mientras dure el estado de excepción por la emergencia sanitaria del COVID-19, las compañías de salud prepagada y las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica, no podrán cancelar o dar por terminadas las pólizas, ni los contratos de medicina prepagada, ni suspender la cobertura si se presentan atrasos en los pagos de tres meses consecutivos. Sin que generen intereses de mora, los montos adeudados se prorreatarán para los meses de vigencia del contrato.

De igual manera, se reprogramarán los cobros de cuotas mensuales de seguros. "La reprogramación que trata este artículo (13) se aplicará a favor de las personas naturales o jurídicas que se encuentren impedidas de efectuar sus actividades o labores como consecuencia del estado de excepción por calamidad pública, para lo cual, bastará únicamente la suscripción de una declaración que en tal sentido lo realicen los usuarios de forma electrónica".

Seguridad Social

Se extendió la cobertura en las prestaciones hasta 60 días adicionales del cese de aportaciones mientras subsista la emergencia sanitaria del COVID-19; además en el artículo 9 se establece que quienes no pudieron realizar el pago de sus obligaciones de los meses de marzo, abril, mayo y junio podrán realizarlas sin la generación de intereses, multas, ni recargos; asimismo no se generará responsabilidad patronal.

A los afiliados voluntarios se les brindarán facilidades de pago sin generación de intereses, multas ni recargos.

Créditos productivos

El artículo 10 de la ley estableció que se ofrecerán líneas de crédito al sector productivo de rápido desembolso. Las entidades del sistema financiero nacional que de abril de 2020 y al 31 de diciembre de 2020 otorguen créditos del tipo comercial ordinario, productivo o microcrédito, superiores a 25 000 dólares, a un plazo mínimo de 48 meses, podrán deducirse del impuesto a la renta el 50% del valor de los intereses.

Reprogramación de pagos de obligaciones con sistema financiero y no financiero

La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera ya emitió la resolución referente a la reprogramación de pago de cuotas por obligaciones con entidades del sistema financiero nacional y no financiero. En el mismo se establece la reprogramación o diferimientos de las mismas con aprobación del cliente.

Matriculación y revisión vehicular

El artículo 14 establece la suspensión de cobro de multas e interés en el proceso de matriculación vehicular y revisión técnica que se generen durante el estado de excepción.

Acuerdos de trabajo

Los trabajadores y empleadores podrán modificar las condiciones económicas de la relación laboral par la preservación del trabajo y estos deberán ser informados en el Ministerio del Trabajo. Si el trabajador es despedido dentro del primer año de la vigencia de esta ley, la indemnización se calculará del último sueldo antes del acuerdo.

En el artículo 19 de la ley se establece la suscripción de un contrato especial emergente que tiene un plazo máximo de un año con opción a ser renovado una sola vez. Este se celebra para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes o para nuevas inversiones o líneas de negocio.

También se encuentra vigente la posibilidad de la reducción de jornada que puede hacerse por parte del empleador hasta un máximo del 50% y el sueldo se verá reflejado por las horas trabajadas, así como el aporte al seguro social.

"A partir de la implementación de la jornada reducida y durante el tiempo que esta dure, las empresas que hayan implementado la reducción de la jornada laboral no podrán reducir capital social de la empresa ni repartir dividendos obtenidos en los ejercicios en que esta jornada esté vigente", dice el artículo 20.

Seguro de desempleo

Quienes pasaron a situación de desempleo en los meses de abril a julio pueden acceder al seguro de desempleo si tienen 24 aportaciones acumuladas en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de las cuales 6 deben ser continuas e inmediatas anteriores a la contingencia, estar en situación de desempleo por más de 10 días , realizar la solicitud entre el octavo día hasta un máximo de 45 posteriores y registrar el aviso de salida por parte del empleador.

Trabajadores de la salud

El artículo 25 señala que los trabajadores de la salud que trabajen durante la emergencia sanitaria y cuenten con un contrato ocasional o nombramiento provisional se les declare ganadores del respectivo concurso de méritos y oposición y que se le entregue el nombramiento definitivo.

Teletrabajo

Se incluyó en el artículo 16 del Código del Trabajo sobre el teletrabajo que lo considera como el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

Así como el derecho del teletrabajador a la desconexión que deberá ser de al menos doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas.

Emprendimiento

Los gobiernos autónomos descentralizados y alguna entidad pública del que se requiera permisos de operación y provisión deberán emitirlos y tendrán una duración de 180 días a los emprendedores sin ningún tipo de requisitos y que deberá su actividad en temas tributarios, municipales y permisos de cualquier índole requeridos. (I)