La Corte Constitucional (CC) decidió en una sentencia interpretativa, que las resoluciones tomadas por el Consejo de Participación Ciudadana y de Control Social (CPCCS) en transición no podrán ser revisadas por los consejeros definitivos que asumirán sus funciones el próximo 14 de mayo.
Este dictamen suscrito el martes último, coincide con una resolución que tomaron ayer los consejeros transitorios al aprobar un mandato respecto de la designación del titular de la Contraloría.
En este mandato se ordenó que Pablo Celi, que actualmente es el contralor subrogante, termine sus funciones en el 2022. Es decir, cuando culmina el periodo legal para el cual fue electo el excontralor titular y ahora prófugo de la justicia Carlos Pólit.
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El organismo justificó que no realizaron el concurso de selección porque en enero del 2019 hubo una propuesta para reestructurar la Contraloría, a través de la creación de un Tribunal de Cuentas. La idea tuvo el respaldo del presidente Lenín Moreno, pero hasta la fecha el proyecto no se emprendió.
Por ellos los siete consejeros resolvieron que Celi se mantenga en el cargo, y que las autoridades estatales instrumenten los mecanismos legales para crear el Tribunal de Cuentas en lugar de la Contraloría.
Con la iniciativa se impide que los nuevos consejeros electos en los comicios seccionales del 24 de marzo puedan elegir al contralor, pues incluso tienen el respaldo legal emitido por la Corte Constitucional.
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Esto a propósito de que varios candidatos electos como Walter Gómez, Victoria Desintonio y José Tuárez evidenciaron en las últimas semanas la postura de ‘fiscalizar’ los procesos de selección de autoridades; y de convocar a la elección del contralor del Estado.
Así el 21 de marzo, el presidente del Consejo transitorio, Julio César Trujillo, acudió con discreción a la Corte para presentar una acción de interpretación constitucional para que se emita un alcance de la pregunta 3 de la consulta popular del 4 de febrero de 2018, con la que se instituyó el Régimen de transición.
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El caso fue sustanciado por la magistrada Teresa Nuques, que durante los 47 días que tuvo el caso analizó las implicaciones del Régimen de transición, sobre todo, en el ámbito de la evaluación, cese y designación de nuevas autoridades.
La sentencia de 19 páginas se aprobó con el voto de los nueve jueces, y en su parte decisiva establece que el “Consejo definitivo no ostenta las competencias extraordinarias que el régimen de transición otorgó al Consejo transitorio, por lo tanto, no goza de autotutela para revisar las acciones tomadas”.
Esto porque, “las competencias extraordinarias no pueden ser asumidas, homologadas, ni desconocidas por el Consejo definitivo”.
Trujillo añadió ayer que sus mandatos tienen rango constitucional y son obligatorios de cumplir. “El nuevo Consejo deberá respetar el ordenamiento jurídico”, advirtió. (I)
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