La fiscal del Guayas, Patricia Morejón, asegura que aunque el nuevo Código Orgánico Integral Penal incluye, desde su vigencia en 2014, y sanciona a la violación a la intimidad existe una excepción que puede confundir a la ciudadanía y que se necesitaría reformarla.

¿Cuáles son los delitos que violan la intimidad personal o familiar?

Tenemos que diferenciar qué es intimidad y qué es privacidad. (...). La intimidad a veces se confunde con privacidad. Lo íntimo es mío... lo que yo decida compartir con las personas es mío. Lo íntimo siempre es privado, pero lo privado no siempre es íntimo. Un ejemplo, si yo publico un libro, lo subo a la web y otra persona se lo lleva y lo hace suyo no está violentando mi intimidad sino mi privacidad. Grabar sin autorización legal o consentimiento es delito. (...) Si yo grabo a una persona bailando, cantando o lo que sea y ella me pide que no suba el video, a redes sociales por ejemplo, pero tomo la decisión de publicarlo es un delito, peor si la persona no sabía que la estaban filmando.

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Pero en el artículo 178 se hace una excepción...

Claro, dice que las sanciones no son aplicables para la persona que divulgue información en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con lo previsto en la ley. Es decir, si yo me grabo manteniendo relaciones sexuales y subo el video a internet no puedo ser sancionado porque yo aparezco en el video, lo mismo pasaría si lo sube mi pareja. Sin embargo, si una tercera persona comparte ese material está incurriendo en violación a la intimidad y debe ser sancionada con una pena de uno a tres años de prisión.

¿Cree que este inciso perjudicaría a las víctimas?

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La norma dice eso y probablemente haya fallas. Sin embargo, antes del 2014 (vigencia del actual COIP) teníamos un Código Penal vetusto, viejo, antiguo... que en su artículo 202 se refería a la obtención de información protegida referente a secretos industriales, comerciales, luego se sumó el daño informático, pero nada específico a la intimidad. Entonces lo que tenemos que rescatar es que el derecho a la intimidad es un delito totalmente nuevo. Hace una década las personas hacían horrores en internet y no se tenía cómo juzgar, investigar... Habrá alguien o grupos sociales que se empoderen del tema y aseguren que aunque se participe en un video, de tipo sexual por ejemplo, no se tiene el derecho a subirlo o publicarlo sin consentimiento porque igual se está violentando la intimidad. Seguramente se deba corregir.

¿Cómo estar más protegido contra este delito?

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Bueno en lo sexual no grabarse ni fotografiarse por más confianza que se tenga a una persona. Ahora las redes sociales pueden destruir a alguien. Información sensible como direcciones, claves, fotos familiares íntimas, no compartir a la ligera. (I)