Juan Pablo Pozo, Nubia Villacís y Paúl Salazar, actuales vocales del Consejo Nacional Electoral (CNE), se mantendrían en funciones prorrogadas hasta el año próximo.

El artículo 218 de la Constitución ordena la renovación de los cinco miembros del organismo electoral cada tres años: dos en la primera, y tres en la segunda. Y justamente, dentro de 23 días, es decir, el 29 de noviembre próximo, se cumplirá el periodo de seis años para el que fueron designados por el Consejo de Participación Ciudadana (CPC).

Esta renovación se encuentra aún en la fase de integración de la Comisión Ciudadana de Selección, ya que desde el 12 de octubre pasado están en la recalificación de méritos de 86 aspirantes.

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Esto debido a que la Contraloría del Estado tuvo que “rectificar” una notificación, en la que señalaba que la postulante Jassmín Cuenca registraba responsabilidades penales. El error se corrigió, se la admitió al concurso, y se debió ampliar el plazo de calificación de méritos de su carpeta.

Cuando esta ampliación concluya, el CPC deberá convocar al escrutinio público de los 86, sortearse los 30 mejor puntuados –15 hombres y 15 mujeres– de los que se escogerán cinco para que integren la Comisión Ciudadana, junto con los otros cinco delegados de las funciones del Estado.

De acuerdo con los plazos, esta instancia estaría designada hasta finales de noviembre, y la designación de los nuevos vocales electorales tomaría otros tres meses adicionales, entre la presentación de postulaciones, etapas de admisibilidad, impugnación ciudadana, calificación de méritos, examen de conocimientos, y designación.

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El concurso se da en medio de la convocatoria de la consulta popular planteada por el presidente Lenín Moreno, que de calificarse su constitucionalidad en la Corte Constitucional, se prevé su realización en febrero del 2018.

A propósito, Moreno firmó el decreto ejecutivo 190, el 18 de octubre del 2017, con reformas al reglamento a la Ley de Servicio Público, en la que el inciso del numeral 4.1, del artículo 4, sobre la “cesación de funciones por remoción de funcionarios de periodo fijo”, puntualiza que para “garantizar la continuidad de la prestación de servicios, los funcionarios de periodo fijo que formen parte del nivel jerárquico superior no podrán separarse del desempeño de su puesto en la misma calidad que ostenten, hasta que sean legalmente reemplazados”. (I)