Lea quí el Decreto Ejecutivo 833
Mediante Decreto Ejecutivo 833, el presidente de la República, Rafael Correa, dispuso este miércoles el estado de excepción en 17 provincias, durante dos meses, como una medida de prevención frente a la eventual llegada del fenómeno El Niño.
El decreto -suscrito con fecha 18 de noviembre- señala que entra en vigencia desde su expedición y ordena la notificación inmediata a la Asamblea y a la Corte Constitucional.
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El estado de excepción no regirá para las provincias de Tungurahua, Sucumbíos, Orellana, Napo, Pastaza, Morona Santiago y Zamora Chinchipe.
El Ministerio de Finanzas deberá proveer los fondos suficientes para enfrentar este fenómeno natural.
La Constitución de la República contempla la facultad del primer mandatario de decretar el estado de excepción “en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural”.
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Además, señala que durante el estado de excepción, el presidente de la República "únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución". (I)