La Corte Constitucional (CC) de Ecuador seleccionó, en diciembre del 2020, un caso legal que involucró a una mona chorongo llamada Estrellita y que derivó en un juicio de habeas corpus que cuestionó si los animales no humanos son seres sintientes y si pueden ser considerados sujetos de derechos en el país.

Aunque el recurso legal fue negado por la Corte de Justicia de Tungurahua indicando que solo “personas” pueden tener acceso a un habeas corpus, la CC ha considerado importante el caso para emitir jurisprudencia, ya que cumple con los criterios de novedad y sin precedentes en la historia del país.

La actual Constitución da derechos a la naturaleza y se entiende que los animales son parte de ella, pero el Código Civil los considera “bienes muebles semovientes”, este es uno de los temas que deberá aclarar la CC, dice Pablo Alarcón, director de la Escuela de Posgrado en Derecho de la Universidad de Especialidades Espíritu Santo y quien ha participado en foros donde se ha analizado el tema.

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¿Qué tan complejo sería para la CC realizar estas aclaraciones y dar paso al habeas corpus para animales no humanos?

La CC es el órgano rector de la justicia constitucional del país y entre sus principales competencias es ser intérprete de la carta magna. Entonces, lo que la CC resuelva se configura en un precedente que no solo será para este caso puntual (mona Estrellita).

¿La Corte puede modificar esta figura legal?

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Este no es un tema exclusivamente de tipo legal, es decir, de una norma infraconstitucional. Está claro que el obstáculo, por llamarlo de alguna forma, podría estar en el artículo 585 del Código Civil que reconoce a los animales como bienes muebles semovientes, pero hay que tener en cuenta que esta norma de rango legal es preconstitucional, es decir, fue creada antes de la vigencia de la Constitución aprobada en 2008.

Además, este es un tema de relevancia constitucional en la medida en que tenemos dos artículos (10 y 71) en la carta magna que se relacionan con derechos de la naturaleza. Estos artículos reconocen a la naturaleza como sujetos de derechos y esta naturaleza involucra un ecosistema por lo que, entendemos, los seres (como los animales) que la integran también tienen estos derechos. La Corte deberá interpretar el sentido de alcance que involucran los derechos de la naturaleza.

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Pero, según la ley, el recurso de habeas corpus debe ser otorgado a “personas”, el término está así, textualmente. ¿No sería un freno para la CC?

Es un tema de interpretación y por eso es competencia de la Corte. Los textos, el lenguaje citado por el constituyente en estos artículos son justamente los parámetros que llevan a pensar qué puede resolver la CC teniendo en cuenta que en la Constitución se le da derechos a la naturaleza.

No se trata que la Corte cree un derecho sino que desarrolle el contenido del derecho que ya está previsto en la propia Constitución. El artículo 427 (de la carta magna) nos dice que las normas constitucionales deberán interpretarse en el sentido literal, pero que más se ajuste a la integralidad de la Constitución.

Es verdad que la garantía del habeas corpus está destinada a personas, pero este término deberá ser interpretado por la CC en el contexto de los derechos a la naturaleza.

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¿Se necesitaría una reforma a la Constitución?

La CC no puede reformar la Constitución. Los mecanismos para modificarla son enmienda, reforma parcial y Asamblea Constituyente, y ninguno de ellos tiene como partícipe a la Corte. La CC lo que hace es interpretar la Constitución y las interpretaciones integrales del texto constitucional son perfectamente posibles desde la lógica de sus competencias.

Los derechos implican obligaciones, ¿los animales no humanos están en capacidad de cumplirlas?

Hay varias visiones sobre el tema. Mi posición personal no es personificar a los animales, es decir, entenderlos como seres humanos.

La Corte está llamada a realizar una descosificación de los animales y reconocer una categoría que en otros sistemas, que no le dan derechos a la naturaleza, ya se utiliza, que es la de seres sintientes y esto a nadie le puede parecer extraño. Se trata de reconocer su dignidad como seres sintientes.

Además, esto no significa que los animales podrán asumir todos los derechos de las personas. Lo que se quiere aquí es que si hay un derecho a la naturaleza, que involucra a los seres vivos, no puede ser posible que no tenga una garantía jurisdiccional de protección (para los seres sintientes).

Para grupos animalistas, la ley debe cambiar y considerar a los animales como seres sintientes y sujetos de derechos, pero en el caso de Estrellita la situación sería diferente, ya que el habeas corpus se lo solicitó para que regresara a una vivienda...

Claro, son situaciones particulares del caso. Sin embargo, en el proceso de selección y revisión, la CC no opera como instancia adicional de revisión de los casos sino que aprovecha sus rasgos para fijar precedentes.

El simple hecho de que haya seleccionado el caso nos indica que va a desarrollar el contenido de los derechos de la naturaleza y su respectiva reparación integral, esto es algo muy positivo.

No podemos limitarnos a ver el texto constitucional sin leerlo, en este caso puntual desde la lógica de los derechos a la naturaleza y eso involucra una visión no antropocéntrica (considerar al ser humano como centro de todas las cosas y el fin absoluto de la creación) porque esa es la visión que está en la Constitución y por eso fue el constituyente y no la Corte el que insertó este reconocimiento expreso de la naturaleza como sujeto de derechos.

¿El artículo 585 del Código Civil sería reformado si la CC cambia la categoría de los animales?

En este caso hay una clara contradicción si asumimos que se trata de una norma preconstitucional que no guarda relación con los derechos de la naturaleza. La Corte podría hacer una interpretación condicionada del artículo y explicar cómo se debe entender el artículo. Esta interpretación tendrá un alcance general y obligatorio, ya se convierte en norma.

Otra opción es que la CC declare una inconstitucionalidad de frases, por ejemplo, sin perjuicio que se disponga a la Asamblea Nacional adecuar la norma conforme a la Constitución. (I)

Pablo Alarcón, director de la Escuela de Posgrado en Derecho de la Universidad de Especialidades Espíritu Santo. Foto: Cortesía UEES