Una concordancia estrictamente gramatical exige que el verbo concuerde con el nombre colectivo sin considerar el referente o complemento plural que lo acompaña y que establece la extensión del sujeto: Una bandada de golondrinas emigró hacia lugares cálidos.

Pero también es posible la concordancia en plural, pues apunta a todos los elementos que conforman el grupo colectivo: Una bandada de golondrinas emigraron hacia lugares cálidos. Esta es una concordancia especial que la Nueva gramática de la lengua española (NGLE) denomina concordancia ad sensum (conforme al sentido).

La construcción del verbo en singular o en plural está supeditada a que se capte como núcleo del sujeto el nombre del colectivo (una bandada), que sintácticamente lo es, o que se perciba como núcleo el sustantivo plural que indica la referencia (golondrinas). La concordancia ad sensum se ampara en la lógica, pues si en este caso se reflexiona en el significado del sujeto, se deduce que son golondrinas las que emigraron hacia lugares cálidos.

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La NGLE indica que «la doble concordancia puede verse también como una consecuencia sintáctica de la clasificación de los sustantivos. En efecto, muchos sustantivos pueden interpretarse como nombres colectivos, lo que da lugar a la concordancia en singular, pero también como nombres cuantificativos de grupo, lo que favorece la variante en plural y la llamada concordancia ad sensum».

En síntesis, la concordancia ad sensum es de empleo potestativo. El hablante debe elegir el singular o el plural dependiendo de sus intenciones comunicativas: enfatizar la participación del nombre colectivo o resaltar la función del referente. (Actualizado de La esquina del idioma, 14/06/2015). (F)

FUENTES: Diccionario panhispánico de dudas (2005) y Nueva gramática de la lengua española (2009), de la Real Academia Española y la Asociación de Academias de la Lengua Española.