El presidente de la República, mediante oficio n.° T.402-SGJ-26-0105 del 27 de abril, dirigido al presidente de la Asamblea Nacional, remitió la objeción parcial por inconstitucionalidad e inconveniencia del proyecto de “Ley orgánica reformatoria de la Ley orgánica de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo - Lootugs”.
Y este veto deberá consignarse en lo histórico como un respaldo a la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD). Y llego a esta conclusión dado que deben ser escasos los vetos presidenciales que, alejándose del pensamiento concentrador, deciden defender las competencias de municipios y prefecturas.
Como primer ejemplo de esta defensa el presidente señala: “Por otro lado, las causales previstas en los literales a), d) y e) del art. 30, que habilitan la modificación del componente estructurante del Plan de uso y gestión del suelo mediante informe técnico y vinculante de un órgano externo –Superintendencia de Ordenamiento Territorial, SOT– a los GAD, implican una injerencia en el ejercicio de sus competencias exclusivas, lo cual contraviene lo dispuesto en el art. 238 de la Constitución”, que señala que los GAD gozarán de autonomía política, administrativa y financiera. En segundo término, con mucho acierto, la Asesoría Jurídica de la Presidencia ha solicitado expulsar del ordenamiento jurídico ecuatoriano la chapuza interandina de que: “Para la transformación de suelo rural de expansión urbana a suelo urbano mediante la aplicación de un plan parcial, se requerirá la autorización del ente rector nacional competente”, siempre bajo el baladí argumento de la soberanía alimentaria.
Por primera vez un presidente dice con todas sus letras que los artículos 264 y 266 de la Constitución, al establecer como competencias exclusivas de los municipios tanto la planificación territorial, como el control sobre el uso y ocupación del suelo urbano y rural, convierte en inconstitucional la exigencia de la autorización del ente rector nacional de la agricultura como requisito previo para la aplicación de un plan parcial, toda vez que: “ suprime la facultad de control de los GAD en esta materia, lo cual afecta su autonomía al supeditar sus decisiones a una instancia ajena a su ámbito competencial”.
Y para finalizar, el Ejecutivo solicita la declaratoria de inconstitucionalidad de una peregrina reforma que buscaba que la SOT fuera el ente que otorgara los permisos de construcción y las licencias urbanísticas de los distintos municipios, si transcurridos 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud y los 10 días para subsanar el trámite, el GAD correspondiente no los otorgaba. Al respecto, señala que conforme a la Constitución, ninguna otra función o nivel de gobierno puede arrogarse la facultad de emitir actos administrativos que habiliten el uso del suelo. En este sentido, sostiene, por una parte, que permitir a la SOT emitir un documento equivalente al permiso de construcción implicaría sustituir la autonomía administrativa local por una autoridad externa, lo que vacía de contenido la competencia exclusiva de los GAD; y, por otra, que configuraría un control jerárquico encubierto que vulneraría el principio de descentralización. (O)











