La invitación de Virgilio Saquicela, presidente de la Asamblea Nacional, al Ejecutivo, el 25 de julio, para buscar coincidencias, fue correspondida el día 28 por el ministro Francisco Jiménez: “(…) El Gobierno Nacional, encabezado por nuestro presidente, está abierto a conformar una comisión mixta que permita un diálogo respetuoso y claro para priorizar una agenda legislativa”.

Quizás podrían generarse acuerdos, como se intenta se produzcan en las mesas con la Conaie y otras organizaciones. ¿Habrá la voluntad para que lo que menciono en líneas siguientes no trabe esa posibilidad?

1.- En la Asamblea Nacional, quienes hacen mayoría, estarían por aplicar el artículo 140 de la Constitución, que les permitiría derogar la Ley de Desarrollo Económico de Lasso, que en noviembre del 2021 no tuvo los votos para su aprobación y pasó a tener vigencia por la abstención de los asambleístas del correato. En la crisis fiscal del Ecuador, la derogatoria causaría severo impacto. Podría haber una reforma negociada, pero se necesitaría voluntad para hacerlo.

2.- El presidente Lasso ha hecho declaración pública de su intención de objetar el proyecto de reformas a la Ley de Comunicación aprobada por la Asamblea el 21 de julio del 2022 con 75 votos afirmativos –el 54,75 % de un total de 137 asambleístas–, sobre el que debe pronunciarse en el plazo de 30 días a partir del lunes 25 de julio.

Las objeciones podrían sustentarse en que los textos del proyecto aprobado son inconstitucionales en su integridad o parcialmente, o que esos textos son inconvenientes, total o parcialmente...

Las objeciones podrían sustentarse en que los textos del proyecto aprobado son inconstitucionales en su integridad o parcialmente, o que esos textos son inconvenientes, total o parcialmente, por ejemplo, por el modelo de pretenderse colocar mordaza a medios y periodistas que se estaría persiguiendo.

Si invocando que son inconstitucionales algunos textos, se dan objeciones parciales, la Corte Constitucional debe pronunciarse solo sobre estas; y, de declarárselas así, debe la Asamblea reformular los textos. De ser la objeción de total inconstitucionalidad, de aceptarlo así la Corte Constitucional, hasta ahí se llegó; pero, si la decisión es que no es procedente la objeción de total inconstitucionalidad, la Asamblea debe ordenar la vigencia de la ley reformatoria de la de Comunicación.

Si lo que se da son objeciones parciales por inconveniencia, el presidente Lasso deberá sustentarlas y proponer textos alternativos, pero la Asamblea con dos tercios de los votos de sus miembros, 92 asambleístas, del total de 137 asambleístas, podría insistir en los textos originales. De no haberlos –en treinta días, los 92 votos– los textos presidenciales entrarían en vigencia, igual de darse allanamiento a estos.

Si la objeción por inconveniencia es total, durante un año no puede volverse a tratar el proyecto, pero al cumplirse el año, de insistirse en este, en una sola votación con dos tercios, entra en vigencia con su promulgación.

De haber objeción por inconstitucional y por inconveniencia, primero debe resolverse la objeción de inconstitucionalidad en la Corte Constitucional en 30 días y luego la objeción de inconveniencia.

¿Será posible objeción total por inconstitucionalidad y objeción total por inconveniencia? No hay antecedente, pero no está prohibido. (O)