La Asamblea Nacional trata un proyecto de ley, presentado el 20/1/2026, que reformaría el inciso 4 del art. 315, cambiando el orden en la prioridad de pago actual, para pagar primero mediante prorrateo el total de saldos de los depósitos que exceden el valor asegurado y después a la Corporación del Seguro de Depósitos (Cosede), que ya pagó en primera prioridad a los depósitos cubiertos por el seguro.
Asunto que debe ser analizado, considerando que los países construyen seguros de depósitos (SD) a partir de mejores prácticas (Asociación Internacional de Aseguradoras de Depósitos (IADI). El SD es una herramienta de protección financiera limitada, que se ofrece a depositantes contra posibles pérdidas, hasta un monto determinado, bajo el “supuesto” de que una institución financiera (IFI) no pueda cumplir con sus obligaciones.
SD es parte de la Red de Seguridad Financiera (RSF), un mecanismo integral cuyo objetivo es precautelar la estabilidad financiera y canalizar el ahorro a inversión “sin sobresaltos”, requiriendo un entorno macroeconómico estable y ordenamiento jurídico transparente. Los “Pilares de la RSF” son:
I. Reguladores y supervisores son la base y deben evaluar prospectiva, proporcional y focalizadamente los riesgos del sistema y de cada entidad, adoptando medidas oportunas y, de ser necesario, correctivas para las IFI.
II. Prestamista de última instancia, cuyo fin es prestar extraordinariamente a las IFI solventes pero ilíquidas, penalizando la tasa de interés para desincentivar el uso del mecanismo.
III. Resolución implica procedimientos de actuación oportuna y ágil orientados a solucionar la situación de una IFI inviable, protegiendo a pequeños depositantes y minimizando los costos para el SD, y en última instancia para el Estado.
IV. Seguro de Depósitos busca reducir el “riesgo moral y la selección adversa”. En el caso de depositantes, la cobertura debe ser limitada, calculada técnicamente y explícita (evitando decisiones erróneas como la colocación de recursos en entidades que ofrecen intereses altos, con riesgos altos) y, en el caso de las IFI, el costo del seguro y la prima por riesgo deberían ser suficientemente elevados para prevenir posturas arriesgadas en sus administradores. El SD en una IFI con problemas debe aplicar la regla de menor costo, contar con una prelación (prioridad) para el pago de depósitos asegurados por sobre otros acreedores, limitando el “riesgo moral”, así los depositantes, en general, tomarán decisiones informadas y menos imprudentes.
Una reforma relacionada con el Cosede debería ser discutida pensando en los pequeños depositantes, en el conjunto de las IFI (COAC, bancos, mutualistas, que aportan al Cosede con recursos que fundamentalmente provienen de socios, depositantes y accionistas) y en la RSF constituida para velar por la estabilidad financiera. Debemos reflexionar que, si cambia la ley, el Cosede podría no recuperar, en tiempo y forma, la garantía que pagó y necesitar recursos para otra IFI en dificultades, En tal situación, ¿cómo debería actuar? (O)