El 25 de noviembre pasado el señor presidente de la República suscribió el Decreto n.° 231 que legaliza las siembras realizadas al margen de la ley bananera, permitiendo su registro hasta el 31 de diciembre de 2026, lo cual significa que las que se sembrarán hasta ese día, ilimitadamente, podrían acogerse a la nueva norma, trastocando el espíritu que movió a los legisladores al aprobarla, que fue prever el exceso de oferta y evitar caída de precios en desmedro de toda la industria, perjudicando directamente a los productores, aunque focalizada en sostener precios al agricultor. Todos los regímenes, a veces en desacuerdo con ella, la han observado a pesar de que vía reglamento la modifican a voluntad del gobernante, sin consultar a los protagonistas. Luego, se emitió el Acuerdo Ministerial n.° 132, que aspira a darle aplicabilidad al mandato presidencial. Ambos instrumentos públicos pecan de falta de claridad, prestándose para distintas interpretaciones que no deben ocurrir en normas de esta índole.

Ocurre que sin mayor motivación jurídica, como obliga toda disposición de generalizado cumplimiento, sin ningún análisis técnico de oferta y demanda que conduzca a una necesaria elevación de la oferta que la califique como insuficiente frente a una demanda firme, no transitoria o efímera, se permitirá que en un largo año se inscriban bananeras nuevas sembradas en ese lapso, que podrían sumar miles de hectáreas impulsadas por extranjeros con capitales negros que profundizarían los dominios oligopólicos con ventaja frente a empresarios nacionales. O, ¿será acaso que presagian bajas de producción por enfermedades que no han podido controlar? Mientras se atisban señales peligrosas en la peregrina propuesta de neutralizar los puertos privados en beneficio de un solo terminal.

Ecuador cuenta con áreas propicias para sembrar musáceas comestibles como banano y plátano, de distintas tipologías e inclusive una fibra como abacá que deben desarrollarse previo estrictos estudios que conduzcan a contratos seguros, no golondrinas, de compradores externos que garanticen flujos durante todo el año. Lo contrario favorecería un aumento desmedido de oferta, generando un ambiente pernicioso que conduciría al irrespeto de los precios mínimos de sustentación, ratificados como legales en recientes pronunciamientos de la Corte Constitucional, que llevaron tranquilidad al sector, manteniendo el balance social que se trastocaría cuando solo los productores-exportadores puedan negociar con ventaja.

El Estado debe proteger a la industria, garantizando el trabajo y bienestar de millones de ecuatorianos que viven de ella, evitando desequilibrios de oferta y demanda, con pérdida de empleos que engrosarían las corrientes migratorias hacia el norte, nutridas por la desocupación que los expertos han presagiado cuando no se coloquen los suministros bananeros, que, siendo perecibles no se pueden almacenar. Las fuerzas productivas han comenzado a manifestar inconformidad, y el régimen, receptivo a los clamores populares, debería derogar el decreto y devolver la tranquilidad a miles de pequeños y medianos cultivadores de las apetecidas frutas. (O)