“Obedézcase, pero no se cumpla”, era una fórmula administrativa del derecho castellano medieval que tenía como objetivo el comunicar al rey o emisor de una Real Cédula o Provisión Real que la misma era injusta o no se ajustaba a derecho, por lo que la ley capacitaba al receptor a acogerse a obedecer, muestra de respeto al rey, pero no cumplirla. Las primeras disposiciones al respecto se han datado en las cortes castellanas de 1379 y 1387.

En el Ecuador de nuestros tiempos constitucionales, los más altos organismos del Estado, parecería, pretenden revivir aquella ancestral norma jurídica colonial en el cumplimiento de sentencias o medidas de carácter constitucional, de cumplimiento inmediato y forzoso, generando un desconcierto y una anarquía, que pone en peligro la misma estabilidad del Estado de derecho y la subsistencia del orden democrático.

De ganar el sí en la consulta popular del régimen, los miembros del Consejo de Participación serían designados por la Asamblea Nacional de una lista elaborada por una comisión técnica

Es evidente que existe abuso de las acciones constitucionales y que sus resoluciones muchas veces son arbitrarias, prevaricadoras y acusan una ignorancia a todas luces orientada en el juez que la expide a favorecer al peticionario, para que abusando de su imperio constitucional obtenga su propósito sin que quepa su incumplimiento, no obstante el lento recurso de apelación para revisión.

Como oxígeno democrático ante esta crisis, la ciudadanía irá esperanzada en la consulta popular...

Todo este orden de cosas es el resultado de una justicia cuya corrupción quedó develada como parte de un sistema de gobierno centralizado durante la década pasada, actualizándose debido a un inadecuado y desordenado reparto de atribuciones constitucionales por parte del órgano de supremacía constitucional, de una errática autoridad que se resiste a corregirla, permitiendo la anarquía en sus dictámenes, pérdida de fe en la justicia y, como resultado, la erosión de los valores morales elementales de nuestra sociedad.

Tiempo que tomarán en implementarse cambios tras consulta popular, entre las dudas que las cámaras binacionales expusieron al Gobierno

Lo más grave de este estado de cosas son las consecuencias derivadas de este accionar en la ciudadanía. Su repulsión a todo un sistema de justicia, al que todos estamos llamados a obedecer, y que constituye el pilar fundamental para la cohesión y existencia del orden social. De lo contrario, igual como hace pocos años atrás, ahora ante la anarquía de una justicia permisiva de la corrupción, parecería que se están propiciando deliberadamente las condiciones para que surja el grito ciudadano de hartazgo con el sistema.

Será el advenimiento de la antipolítica. La búsqueda de un autoritarismo en rechazo a la clase política inoperante, que ponga orden en este estado de cosas, empujado desde las sombras por aquellos que aspiran volver a concentrar el poder en sus manos, afirmando sin pudor que “antes estábamos mejor”.

Como oxígeno democrático ante esta crisis, la ciudadanía irá esperanzada en la consulta popular, decidida, expresando su anhelo de las reformas que le permitirán revertir en parte la maléfica herencia constitucional. Quedará aún en mora la tarea complementaria de la Corte Constitucional de efectuar los cambios imprescindibles para lograr que esta clase de justicia constitucional justifique que se la obedezca y se la cumpla. (O)