En las leyes y en la realidad cotidiana hay ficciones que no debemos olvidar, sobre todo, por lo que puede afectar no tenerlas presente.
Constituye una ficción el enunciado de que una ley, un reglamento u otra normativa de vigencia obligatoria una vez promulgada se debe entender conocida por todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros, por lo que su ignorancia no excusa a persona alguna, ficción que además genera la frase que siempre se publicita “la ley es la ley” y debe cumplírsela.
La verdad es que sectores mayoritarios de la población no conocen los textos legales; y estos se han dictado con direccionamientos menos o más notable de beneficio y servicio colectivo, pero también se han expedido para beneficios de grupos reducidos o para afectar a sectores o personas.
Se supone que la ficción es para que haya un orden jurídico que deba respetarse.
No es cierto que haya prevalecido la nominación de autoridades, magistrados o jueces persiguiendo su absoluta independencia, pero sí hay designados que actúan con honestidad intelectual y no son solo de “cumple órdenes”.
Los concursos de méritos y oposición, aun con veedores, nada han garantizado.
Verdad que si se desconocen domicilios de personas, es legal que citaciones y notificaciones generadas por magistrados, jueces y autoridades administrativas y de control se publiquen en medios impresos de comunicación de circulación nacional, lo que ahora se ha multiplicado –hay días en que ocupan cerca de la mitad de las ediciones impresas, con textos en letras muy reducidas casi imposibles de leer, que las buscan los que tienen sospechas de que ahí saldrán sus nombres o los de personas de su entorno–, pero la gran mayoría de los “ya citados” o “ya notificados” se enteran cuando se producen medidas cautelares, retenciones, prohibiciones de enajenar, o de ejecución, embargo, remate de bienes u otras.
Más aún, se cita y notifica a “herederos de …” por obligaciones, glosas administrativas o tributarias, que por el tiempo estarían prescritas, pero como los herederos no están enterados no oponen excepciones y se ejecutan los procesos y los embargos, al no haber oposición.
Habrá que establecer formas idóneas de avisos y notificaciones y que no sean ficciones con consecuencias legales.
El tema de los alimentos que de “cero” pago de IVA (impuesto al valor agregado) causarían el IVA del 15 %, por la explicación de la autoridad tributaria sobre el texto del art. 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno que es de décadas atrás, ejemplificando cuando se causaría el 15 % por los procesos que han pasado desde que estuvieron en estado de origen, obliga a reformular dicho artículo 55.
Cuasi tachar que las rosquitas, el pan de yuca, el pan masa madre, que tiene excluido el gluten, los edulcorantes sustitutivos forzosos del azúcar para diabéticos o quienes tienen el riesgo de serlo, los deslactosados, leche, yogur, quesos, entre otros alimentos, deben pagar 15 % como bienes suntuarios es una irracionalidad o –por lo menos– una desproporción. (O)