Es inconstitucional. Hace más de un año, cuando el Gobierno anunció que crearía unas Consejerías Ad Honorem con personas que colaborarían con el presidente de la República sin cobrar sueldo; por tanto, sin registrar nombramientos y sin presentar ante la Contraloría General declaración juramentada de bienes, advertí, en esta misma columna, el 2 de junio de 2021, lo ilegal que era que existieran funcionarios exentos de las obligaciones requeridas por la Constitución y las leyes para todos los funcionarios de la administración pública. El artículo 231 de la Constitución establece que todos los funcionarios públicos, sin excepción, presentarán una declaración patrimonial jurada; luego dice, que la no presentación de otra declaración jurada al término de sus funciones, hará presumir enriquecimiento ilícito. Anteriormente, en el artículo 229, dice que son servidores públicos todas las personas que a cualquier título presten servicios o ejerzan un cargo, una función, dentro del sector público. Añade que la ley establecerá sus remuneraciones. Debe, pues, suprimirse el carácter ad honorem de estas funciones; quienes las desempeñan pueden donar sus sueldos a obras benéficas, si así lo desean. La Contraloría ha cometido una grave falta si no ha exigido, y no exige, el cumplimiento de estos mandatos legales. Sin contar con que esas personas pueden ocasionar nulidades al participar en actos de la administración. El no cobrar un sueldo de nivel ministerial, de unos sesenta mil dólares anuales, es secundario, comparado con eventuales beneficios de millones con lo que se llama “el tráfico de influencias”. Algo de eso está investigando la Fiscalía en el caso que acaba de destaparse, y, al parecer, habrá otros. Está, pues, en el interés de tales funcionarios el cumplir con estos requisitos constitucionales; se evitarán consecuencias desagradables cuando ya no tengan poder, y tendrán la satisfacción futura, como yo la tengo ahora después de haber desempeñado algunas funciones públicas, de que a uno le pueden rebuscar por todos los rincones sin encontrar nada indebido.

El poder de la nueva mayoría se hizo sentir hace pocos días al modificar el proyecto de Ley de Comunicación presentado por el Gobierno hace un año, e incorporar disposiciones con las que el correísmo suprimió antes, en la práctica, la libertad de prensa; se ha restablecido la responsabilidad “ulterior”, es decir una ley mordaza, con la que se puede sancionar a periodistas y medios de comunicación por cuestionar actos del poder público; como lo hicieron en el pasado, sancionando a Diario EL UNIVERSO y columnistas de opinión; y a varios otros diarios y periodistas, caricaturistas, independientes. Cuando escribo estas líneas no se conoce todavía si el presidente ha objetado totalmente, como lo esperamos los hombres libres, el proyecto aprobado por la nueva mayoría de la Asamblea. Ahora que están en entredicho las instituciones del Estado, la libertad de prensa es la mayor garantía de los derechos de los ciudadanos. Ha crecido, cierto, la influencia de los medios digitales, pero no hay garantía de su seriedad; de algunos puede decirse que han remplazado a las blancas paredes de las casas, de las que se decía que “son el papel de la canalla”. (O)