¿Es suficiente tener buenas intenciones para hacer buenas leyes? No, porque que las intenciones son un ingrediente moral que puede alimentar al derecho solo cumpliendo con “pretensiones de validez y legitimidad”, es decir que no pueden crear leyes contrarias a la Constitución ni compromisos internacionales y tienen que estar contestes con las sentencias de la Corte Constitucional (CC) y someterse a un proceso de creación legislativa específicamente preestablecido.
La traba que el Gobierno quiere eliminar, con las mejores intenciones para afrontar el conflicto armado interno, es el entramado legal que regula la acción estatal y por eso pretende su reforma, aunque en realidad el problema de nuestro país más que de leyes ha sido constantemente de funcionarios e instituciones. Los tiempos y requisitos legales no constituyen un impedimento sino un antecedente de protección a los derechos de la ciudadanía, sobre todo la orden judicial previa en los casos más sensibles.
Siempre hay maneras de hacer las cosas de acuerdo con la ley, pero para eso se deben construir los argumentos adecuados y sujetarse a los requisitos establecidos, de otra forma se pierde toda legitimidad. Si el objetivo es limitar derechos civiles para ganar espacios estratégicos ante la delincuencia, existen mejores alternativas que leyes aprobadas al apuro, porque las económico-urgentes no sirven para reglar derechos fundamentales –que incluyen las leyes penales– ya que estructuralmente su rango normativo no le permite reformar una norma superior, pues el resultado final del trámite podría ser un “decreto-ley”, jerárquicamente inferior y carente de toda validez.
El primer obstáculo para una ley con reducciones excepcionales de derechos es su temporalidad, pues ahora, como producto de un decreto presidencial (norma inferior), es bastante corta; pero si se originara en una ley orgánica (norma superior) el estatus podría modificarse y prolongar su vigencia hasta que se termine con determinada forma de criminalidad, bajo supervisión de la CC, pues, a fin de cuentas, con todos los estados de excepción y sus prórrogas en los últimos años, la vigencia de esta institución es casi permanente.
Es verdad que situaciones excepcionales requieren medidas excepcionales y por eso se debe encontrar una solución promedio, considerando que hay un sistema judicial deficiente al que la delincuencia tiene acceso. Pero Susan Haack dice que “los cambios jurídicos realizados con las mejores intenciones morales resultan que tienen a veces consecuencias moralmente indeseables y no intencionadas”.
Existen en la historia ejemplos de legislaciones que confirieron a las autoridades poderes de excepción y no terminaron bien, como el Estatuto de Seguridad colombiano de 1978, la Ley de Seguridad de Francia de 2001 o la Ley Patriota de EE. UU. también de 2001. Probablemente, en su momento, todas estuvieron llenas de justificaciones morales y buenas intenciones, pero fracasaron porque la restricción de derechos a mansalva nunca ha sido una solución, sino una herramienta que mal usada puede terminar en abusos del Estado contra los ciudadanos. El camino al infierno está empedrado de buenas intenciones. (O)